acuerdo de accionistas. Egorov Puginsky Afanasiev & Partners - Media Bureau - Acuerdo entre accionistas en la ley rusa: ¿existe una alternativa?

Kudelin Alexander, asesor de la internacional bufete de abogados Hogan & Hartson, PhD, LL.M.

El artículo analiza los problemas que pueden surgir en la práctica durante la preparación y ejecución de acuerdos de accionistas bajo la ley rusa a la luz de los cambios previstos por la Ley Federal del 3 de junio de 2009 N 115-FZ "Sobre las enmiendas a la Ley Federal" sobre sociedades anónimas y el artículo 30 de la Ley Federal "Del Mercado de Valores".

El 8 de junio de 2009, la Ley Federal No. 115-FZ del 3 de junio de 2009 "Sobre la Modificación de la Ley Federal "Sobre Sociedades Anónimas" y el Artículo 30 de la Ley Federal "Sobre el Mercado de Valores" (en adelante - Ley No. 115-FZ) entró en vigor. FZ), entre otras cosas, complementó la Ley Federal de 26 de diciembre de 1995 "Sobre Sociedades Anónimas" (en adelante, la Ley JSC) con disposiciones que regulan las cuestiones relacionadas con los acuerdos de accionistas. Sin duda, estas enmiendas a la Ley JSC pueden considerarse una de las más significativas y esperadas en el derecho corporativo ruso en los últimos años.

No es ningún secreto que luego de algunos litigios, cuyo tema fueron los acuerdos de accionistas<1>(en primer lugar, los casos de MegaFon OJSC y Russian Standard Insurance CJSC), surgieron dudas entre los abogados sobre la efectividad y conveniencia de su celebración entre los accionistas de empresas rusas debido a la actitud negativa de los tribunales rusos ante tales acuerdos. Al mismo tiempo, las conclusiones que estos últimos incluyeron en los actos judiciales correspondientes para fundamentar su posición, incluso respecto a la nulidad de los pactos parasociales, fueron criticadas en la literatura jurídica.<2>.

<1>En este artículo, los términos "acuerdo de accionistas" y "acuerdo de accionistas" tienen el mismo significado y se usan indistintamente.
<2>Fedotov I. Acuerdos de accionistas en la práctica legal nacional // Abogado corporativo. 2007. Nº 5; Sergeev A. Naturaleza jurídica y exigibilidad de los acuerdos de accionistas según la ley rusa // Abogado corporativo. 2007. Nº 10.

Sin embargo, si tenemos en cuenta la actitud de los tribunales competentes ante los pactos parasociales (da igual si la posición de estos tribunales estaba o no realmente justificada y legítima desde el punto de vista jurídico), rápidamente se formó entre ellos una posición puramente pragmática. profesionales del derecho: para evitar problemas con Themis rusos, es conveniente "llevar" acuerdos de accionistas fuera del campo legal ruso y regularlos de acuerdo con la ley del país, donde están permitidos y se pueden aplicar de manera efectiva. Por lo tanto, en la práctica, las partes que deseen celebrar un acuerdo de accionistas suelen ser invitadas a crear sociedades intermedias (de cartera) en las jurisdicciones correspondientes (por ejemplo, en Chipre), transferir derechos sobre acciones en ellas empresa rusa, con respecto al cual las partes quisieran celebrar un acuerdo de accionistas, y regular las relaciones de los accionistas a nivel de dicha sociedad intermedia (de cartera).

Se supone que las enmiendas introducidas por la Ley No. 115-FZ permitirán cambiar la situación y permitirán concluir acuerdos de accionistas directamente a nivel de una empresa rusa sin "entrar" en un campo legal extranjero.

Partes del pacto de accionistas

Naturalmente, las partes del pacto parasocial pueden ser, en primer lugar, los propios accionistas de la sociedad como propietarios de las acciones. Al mismo tiempo, como la ley no dispone otra cosa, puede celebrarse tanto entre todos como sólo entre algunos accionistas de la sociedad. Es igualmente posible que existan varios pactos parasociales entre diferentes accionistas en relación con una misma empresa.

Por último, además de los accionistas, existen otras categorías de personas cuya participación en el pacto parasocial puede resultar adecuada (aunque no hayan sido expresamente mencionadas en este artículo). Estos pueden incluir, entre otros:

  1. fideicomisario;
  2. titular nominal;
  3. la sociedad misma;
  4. futuros accionistas (por ejemplo, personas que no posean acciones de la sociedad en el momento de la celebración del acuerdo en cuestión, pero que deban o puedan adquirirlas en el futuro).

Creemos que en ausencia de una prohibición directa sobre la participación de estas personas en el acuerdo de accionistas en la legislación, no hay razón para limitar la composición de los participantes solo a los accionistas. Un enfoque diferente sería contrario a los principios de libertad de contratación y autonomía de la voluntad, expresados ​​en el art. 1 y 421 del Código Civil de la Federación Rusa. Sin embargo, vale la pena prestar atención a los siguientes puntos.

Fideicomisario

Según el apartado 2 del art. 1012 del Código Civil de la Federación Rusa, al llevar a cabo la gestión fiduciaria de la propiedad, el fideicomisario tiene derecho a realizar cualquier acción legal y real en relación con esta propiedad de acuerdo con el acuerdo de gestión fiduciaria en interés del beneficiario. Asimismo, de conformidad con el apartado 2.12 del Procedimiento para la realización de actividades de gestión de valores, aprobado por la Orden servicio federal en los mercados financieros de fecha 3 de abril de 2007 N 07-37/pz-n, los derechos certificados por valores mantenidos en administración fiduciaria son ejercidos por el administrador a su discreción dentro de los límites, establecido por ley RF y un contrato de gestión fiduciaria. Creemos que estas disposiciones permiten al fiduciario celebrar acuerdos de accionistas, siempre que el acuerdo de administración del fideicomiso no contenga lo contrario. Al mismo tiempo, debe tenerse en cuenta que el fideicomisario celebra dicho acuerdo en su propio nombre en virtud de la cláusula 3 del art. 1012 del Código Civil de la Federación Rusa.

Dado que la transferencia de la propiedad para la administración del fideicomiso no implica la transferencia de la propiedad de la misma al fiduciario y no existe una indicación clara en la legislación de lo que sucede con el acuerdo de accionistas celebrado por el fiduciario en caso de terminación de la administración del fideicomiso acuerdo, es aconsejable que el acuerdo de accionistas sea celebrado simultáneamente tanto por el fiduciario como por el propietario de las acciones. Al mismo tiempo, es conveniente disponer en él que en caso de terminación del contrato de administración fiduciaria, todos los derechos y obligaciones del fiduciario derivados del acuerdo de accionistas en en su totalidad pasan al propietario de las acciones desde el momento de la terminación del contrato de administración fiduciaria. También es recomendable prever la obligación del propietario de las acciones en el acuerdo de accionistas de asegurarse de que el fiduciario administrará las acciones que se le transfieran sin violar las disposiciones del acuerdo de accionistas.

Titular nominal

La participación de los titulares nominales en el pacto de accionistas parece adecuada, teniendo en cuenta las funciones que desempeñan. Al mismo tiempo, sería justo esperar que una parte significativa de los tenedores nominales probablemente se nieguen a convertirse en parte de dicho acuerdo para no meterse en situaciones difíciles en caso de conflictos entre sus participantes. No obstante, si los tenedores nominales reciben garantías (en el sentido más amplio de la palabra) de que en caso de conflicto societario no resultarán "extremos", entonces, creemos, esto podría permitir a las partes celebrar acuerdos de accionistas con su participación.

¿Qué garantías (medidas) podrían asegurar potencialmente la participación de un tenedor nominal en el acuerdo de accionistas? En primer lugar, es necesario delimitar claramente el alcance de la responsabilidad del titular nominal en caso de participación en el pacto de accionistas.

Por ejemplo, el acuerdo de accionistas podría estipular que si un titular nominal recibe una instrucción de un participante en el acuerdo de accionistas en cuyo interés ejerce una participación nominal (en adelante, el principal), que es claramente contraria a las disposiciones del acuerdo de accionistas (o las disposiciones del pacto parasocial aplicables a dicha instrucción, podrán interpretarse de manera diferente), el designado deberá:

Opción No. 1: negarse a ejecutar tal instrucción hasta que sea confirmada por todos los participantes en el acuerdo de accionistas (excepto el principal) o hasta que entre en vigor la decisión de la autoridad judicial competente, ordenando al designado a ejecutar la instrucción recibida ; o

Opción #2: Suspender la ejecución de esta instrucción por un tiempo. Si durante este período todas las partes del acuerdo de accionistas (excepto el principal) no confirman al candidato que este manual no es necesario que se ejecute como manifiestamente contrario al acuerdo de los accionistas o la determinación de la autoridad judicial competente que prohíba la ejecución de esta instrucción no entre en vigor dentro del plazo señalado, entonces el titular nominal la cumplirá.

En el caso de limitar el alcance de la responsabilidad de un tenedor nominal, como se describe anteriormente, es recomendable que las partes se comuniquen Atención especial para los próximos momentos.

  1. Criterios para la existencia de una clara contradicción.

Es probable que este último acepte la idea de limitar la responsabilidad de un nominado solo si hay una comprensión clara de qué acciones deben considerarse claramente contrarias a las disposiciones del acuerdo de accionistas. Es obvio que en gran medida la respuesta a esta pregunta depende de cómo se redacte el propio pacto de accionistas. La redacción poco clara o extensa en el acuerdo de accionistas, por supuesto, creará incomodidad para el candidato y dificultará la negociación con él con respecto a la celebración del acuerdo de accionistas. Al mismo tiempo, lo más probable es que las partes tampoco puedan prescindir de formulaciones generales. En este sentido, uno podría obviamente guiarse por siguiente criterio: si se puede revelar directamente del texto del acuerdo de accionistas que la acción que el principal requiere que el nominado realice no cumple con el acuerdo de accionistas, entonces hay una clara contradicción y el nominado debe negarse a realizar tal acción, como se indicó anteriormente.

Por ejemplo, el acuerdo de accionistas establece que los participantes en dicho acuerdo de accionistas votan por la conclusión por parte de la empresa de una transacción para la enajenación de bienes inmuebles presentada a la junta general de accionistas solo si su aprobación es previamente acordada por escrito por todos los participantes en el pacto de accionistas. Si en este caso el principal requiere que el candidato vote por la aprobación de tal transacción, pero no puede proporcionarle un documento que confirme que todos los participantes en el acuerdo de accionistas acordaron votar por la aprobación de tal transacción en la próxima reunión general accionistas, entonces existe una clara contradicción y el titular nominal tiene motivos para negarse a ejecutar la instrucción recibida.

Al mismo tiempo, si el acuerdo de accionistas solo establece que las partes pueden votar por dicha transacción si no conlleva consecuencias negativas significativas para la empresa (y no se requiere aprobación previa por escrito), entonces de tal redacción el titular nominal no puede entender si existe o no una contradicción entre la instrucción recibida y el pacto parasocial (dado que, en base a esta redacción del pacto parasocial, no puede evaluar si la operación supondrá Consecuencias negativas para la sociedad). En consecuencia, el tenedor nominal no tiene razón para negarse a ejecutar la instrucción que recibió del comitente en este caso.

  1. Duplicación en el contrato de depósito del derecho (obligación) del tenedor nominal de negarse a ejecutar la instrucción del comitente.

Según el apartado 2 del art. 8 de la Ley Federal del 22 de abril de 1996 "Del Mercado de Valores" (en adelante - la Ley del Mercado de Valores), el tenedor nominal está obligado a realizar transacciones y operaciones con valores exclusivamente por cuenta de la persona en cuyo interés él es el tenedor nominal de valores, y de conformidad con el acuerdo celebrado con esta persona, a menos que la ley federal disponga lo contrario. Asimismo, de conformidad con la cláusula 4.13 del Reglamento de actividades de depósito en Federación Rusa, aprobada por Resolución de la Comisión Federal del Mercado de Valores de 16 de octubre de 1997 N 36 (en adelante la SDA), el depositario (que será en realidad el tenedor nominal) no está facultado para determinar y controlar las instrucciones de uso los valores de los clientes (depositantes), establecer aquellos no previstos por la ley RF o un contrato de depósito que restrinjan su derecho a disponer de valores a su propia discreción. Dado que la legislación no prevé expresamente que un tenedor nominal tenga el derecho (o esté obligado) a negarse a ejecutar/suspender la ejecución de la(s) instrucción(es) del accionista debido a su incumplimiento del pacto de accionistas, entonces, teniendo en cuenta las disposiciones específicas de la Ley del Mercado de Valores y la SDA, es recomendable que las disposiciones del acuerdo de accionistas, que prevén tal derecho (obligación) del tenedor nominal, también se dupliquen en el acuerdo de depósito entre el titular nominal y el participante correspondiente. Esta necesidad también está indicada por la cláusula 8.1.8 de la SDA. Según él, el depositario está obligado a facilitar a su cliente-accionista el ejercicio del derecho de voto en las asambleas generales de accionistas de la sociedad en la forma prescrita por el contrato de depósito.

En segundo lugar, el nominado obviamente requerirá que las otras partes del acuerdo (excepto el principal) presenten obligaciones para compensarlo por los costos y pérdidas en los que incurrirá si no sigue las instrucciones del principal y será responsable de ello. Creemos que esta obligación, con ciertas reservas,<3>dichas personas podrían tomar para crear condiciones confortables para un titular nominal.

<3> Por ejemplo, las demás partes del pacto parasocial podrán limitar su responsabilidad únicamente a daños o gastos razonables y siempre que no excedan de un determinado límite pactado. Ciertos otros descargos de responsabilidad y limitaciones de su responsabilidad también pueden aplicarse.

Hay una serie de otros puntos que deben tenerse en cuenta al celebrar un acuerdo entre accionistas y un representante, pero no se consideran aquí.

En conclusión, cabe señalar que, según el apartado 2 del art. 8 de la Ley del Mercado de Valores, el tenedor nominal de valores, a solicitud del propietario, está obligado a hacer constar en el sistema de registro su enajenación a nombre de éste. Es conveniente complementar esta disposición con las palabras "salvo disposición en contrario del pacto parasocial del que sea parte el propietario". Esta redacción permitiría evitar una situación en la que un participante (principal), con la intención de realizar una acción que no está de acuerdo con el acuerdo de accionistas, instruye al titular nominal para que vuelva a registrar las acciones de la empresa por sí mismo. En virtud de esta disposición, el apartado 2 del art. 8 de la Ley del Mercado de Valores, el tenedor nominal estará obligado a volver a registrar las acciones y ya no podrá desempeñar el papel de "barrera protectora" que impide acciones que violen el pacto de accionistas. Sin embargo, si se complementa la Ley del Mercado de Valores con la redacción propuesta, se puede minimizar la probabilidad de tal desarrollo de eventos.

Sociedad

Creemos que una empresa puede ser parte de un acuerdo de accionistas, pero sus obligaciones en virtud de dicho acuerdo con otras partes del acuerdo pueden ser limitadas. Por lo tanto, la empresa podría estar sujeta a obligaciones adicionales para enajenar sus acciones en la medida en que esto no contradiga los requisitos de la Ley JSC. También parece razonable y justificado imponer a la sociedad la obligación de no registrar la transmisión de la titularidad / gravamen sobre las acciones, si ello es contrario al pacto de accionistas<4>. Sin embargo, es poco probable que se pueda obligar a una empresa a cumplir con una decisión tomada por las partes de un acuerdo de accionistas de conformidad con las disposiciones de dicho acuerdo, si el procedimiento para tomar tal decisión, previsto en la carta de la empresa, no fue observada. Esto se debe al hecho de que es el estatuto el documento constitutivo de la empresa y las decisiones vinculantes para la empresa deben pasar por el procedimiento de adopción establecido en el estatuto. Si se ignora esta regla, esto significará la sustitución real del documento constitutivo (estatuto) por el acuerdo de accionistas, lo cual es contrario a la ley rusa.

<4>Creemos que por aplicación efectiva En la práctica, tal disposición del acuerdo de accionistas requiere la introducción de las modificaciones apropiadas a las normas que rigen el procedimiento para llevar el registro de accionistas y las cuentas de depósito por parte de los depositarios.

futuros accionistas

Las obligaciones de los futuros accionistas derivadas del pacto parasocial pueden ser condicionales. Esto significa que tales obligaciones pueden entrar en vigor desde el momento en que se celebra el pacto parasocial con el futuro accionista, pero están sujetas a ejecución por parte de este último desde el momento en que se convierte formalmente en accionista (es decir, cuando aparece un registro en la cuenta personal /depo cuenta de tal persona que sus acciones de la empresa). Creemos que el acuerdo de accionistas también puede incluir obligaciones actuales que pueden estar sujetas a ejecución desde el momento en que dicha persona celebra el acuerdo de accionistas (incluida la obligación de mantener la confidencialidad, etc.).

Objeto del pacto de accionistas

El objeto del pacto de socios está definido en los apartados 1 y 2 del art. 32.1 de la Ley JSC:

"1. Un acuerdo de accionistas es un acuerdo sobre el ejercicio de los derechos certificados por las acciones, y (o) sobre los detalles del ejercicio de los derechos de las acciones. En virtud de un acuerdo de accionistas, sus partes se comprometen a ejercer de cierta manera los derechos certificados por acciones, y (o) los derechos a las acciones y (o) Un acuerdo de accionistas puede estipular la obligación de sus partes de votar de cierta manera en una junta general de accionistas, acordar una opción de voto con otros accionistas, adquirir o enajenar acciones a un precio predeterminado y (o) bajo determinadas circunstancias, abstenerse de enajenar acciones antes de que se produzcan determinadas circunstancias, así como realizar de manera concertada otras acciones relacionadas con la administración de la sociedad, con las actividades, reorganización y liquidación de la empresa...

  1. El objeto de un acuerdo de accionistas no puede ser la obligación de una de las partes de un acuerdo de accionistas de votar de acuerdo con las instrucciones de los órganos de administración de la empresa con respecto a cuyas acciones se celebra este acuerdo.

Al analizar las disposiciones anteriores, es conveniente prestar especial atención a las siguientes.

Acciones y una empresa con respecto a la cual es posible un acuerdo de accionistas

En el sentido del apartado 1 del art. 32.1 de la JSC Law, se puede celebrar un pacto de accionistas con respecto a cualquier acción (tanto ordinaria como preferencial) de sociedades anónimas abiertas y cerradas, ya que dicho artículo no contiene ninguna restricción a este respecto.

Según el apartado 3 del art. 32.1 de la JSC Law, se debe celebrar un acuerdo de accionistas con respecto a todas las acciones en poder de una de las partes del acuerdo de accionistas. Es importante que en este párrafo estemos hablando únicamente de las acciones de un participante en el acuerdo de accionistas. Esta disposición no se aplica a las acciones de personas afiliadas a él o incluidas en su grupo de personas.

El párrafo también se refiere a las acciones en poder de una de las partes de un acuerdo de accionistas. ¿Significa esto que el acuerdo de accionistas solo puede celebrarse con respecto a las acciones en poder del participante del acuerdo en el momento de su celebración, y con respecto a las acciones futuras (es decir, acciones de la empresa, cuyo propietario el participante en el acuerdo será o puede ser en el futuro) no es aplicable? Creemos que este no es el caso.

Primero, la ley corporativa rusa ha desarrollado un principio según el cual, con la excepción de la votación acumulativa al elegir a los miembros de la junta directiva, un accionista vota por igual con todas sus acciones (para una opción de voto). Dado que el acuerdo de accionistas prevé la posibilidad de establecer la obligación de un participante de votar de una determinada manera o de acuerdo con una opción de voto acordada (ver más abajo), en virtud de este principio, las acciones colocadas en el futuro están automáticamente sujetas a dicho acuerdo. . De lo contrario, se violaría este principio.

En segundo lugar, debe tenerse en cuenta que el acuerdo de accionistas se celebra, por regla general, por un período prolongado y en la expectativa de que puedan ocurrir cambios durante su existencia, incluso en el número de acciones propiedad de sus participantes (incluidas las posibles colocación de acciones adicionales de la sociedad entre ellos, así como la adquisición por estos últimos de acciones adicionales de otros accionistas). Naturalmente, cuando se celebra un acuerdo de accionistas, las partes esperan razonablemente que se aplique tanto a sus acciones actuales como a las futuras. Los intentos de limitar la validez del pacto parasocial únicamente a las acciones propiedad de sus partícipes en el momento de su celebración no cumplirían con estas expectativas de los partícipes, lo que sería ilógico y contrario a la esencia misma del pacto parasocial.

A su vez, en cuanto a las acciones que en el futuro pueda adquirir un partícipe del pacto, hay un punto más que conviene tener en cuenta al analizar el art. 32.1. En la práctica, los acuerdos de accionistas a menudo contienen disposiciones que rigen la enajenación de acciones por parte de sus participantes. En particular, el acuerdo de accionistas puede contener la obligación de un participante de vender (comprar) acciones a otro (de otro) participante en el futuro. El artículo 32.1 de la LSC también permite incluir tales disposiciones en los pactos parasociales.

Al respecto, surge la pregunta: ¿las disposiciones del pacto parasocial que prevén tales obligaciones se aplicarán a las acciones de la sociedad que serán colocadas por la empresa en el futuro a favor del participante correspondiente en el pacto parasocial en el curso de problemas futuros? Esta pregunta se origina por el hecho de que, según el párrafo 1 del art. 27.6 de la Ley del Mercado de Valores, como regla general, la circulación de valores, cuya emisión (emisión adicional) está sujeta a registro estatal, está prohibido hasta el pago total y el registro estatal de un informe (presentación de una notificación a la autoridad de registro) sobre los resultados de la emisión (emisión adicional) de dichos valores. Al mismo tiempo, el término "circulación de valores" en el art. 2 de la Ley del Mercado de Valores se define como la celebración de operaciones civiles que impliquen la transmisión de la propiedad de valores. En otras palabras, ¿es legítimo argumentar que la disposición del pacto de accionistas, que establece la obligación del partícipe de vender las acciones de la sociedad en el futuro bajo ciertas condiciones, en virtud del párrafo 1 del art. 27.6 de la Ley del Mercado de Valores es aplicable únicamente a las acciones colocadas al momento de la celebración del pacto parasocial, y no es aplicable a las que la sociedad colocará en el futuro a favor de los participantes en dicho pacto, en razón de que tal disposición del pacto parasocial, en esencia, implica la circulación de acciones futuras en contravención a la Ley del Mercado de Valores? Consideramos que esta interpretación amplia de la Ley del Mercado de Valores sería ilícita.

En primer lugar, la obligación contenida en el pacto parasocial de vender acciones en el futuro no puede por sí sola ser reconocida como circulación de valores en el marco de la Ley del Mercado de Valores. Esto se debe al hecho de que, por lo general, para la implementación de la obligación especificada, algunos elemento adicional(por ejemplo, un aviso de una parte de los acuerdos de accionistas a otra que requiere la venta de acciones). Sólo en presencia de todos esos elementos, obviamente sería posible decir que existe una circulación de valores en el marco de la Ley del Mercado de Valores.

En segundo lugar, una interpretación tan amplia de la Ley del Mercado de Valores sería contraria al sentido del pacto parasocial. Como se indicó anteriormente, un acuerdo de accionistas generalmente se concluye por un período prolongado y en previsión de que puedan ocurrir cambios durante su existencia, incluso en el capital autorizado de la empresa (incluida la posible colocación de acciones adicionales de la empresa y entre los participantes en el acuerdo de accionistas). Naturalmente, al celebrar un acuerdo de accionistas, las partes esperan razonablemente que las disposiciones de dicho acuerdo sobre la venta de acciones en el futuro se apliquen no solo a las acciones existentes, sino también a las acciones que pueden adquirir los participantes en tal acuerdo en el curso de futuras emisiones de acciones de la compañía. En este sentido, la anterior interpretación amplia de la Ley del Mercado de Valores, de hecho, sería contraria al art. 32.1 de la Ley JSC. Basado en la regla general de que luego acto normativo tiene mayor fuerza que la anterior, lo dispuesto en el apartado 1 del art. 27.6 de la Ley del Mercado de Valores, respectivamente, no puede interpretarse en el sentido de impedir la aplicación del art. 32.1 de la Ley JSC, como posterior en tiempo de adopción.

Por lo tanto, si el acuerdo de accionistas establece la obligación del participante de vender las acciones de la empresa en el futuro bajo ciertas condiciones, entonces dicha disposición debe considerarse aplicable a todas las acciones de este participante (ambas de su propiedad en el momento de la celebración). del contrato, y adquirida por él en el futuro, incluida la emisión adicional) y el párrafo 1 del art. 27.6 de la Ley del Mercado de Valores no se entenderá que impide la aplicación de dicha disposición del pacto parasocial a las acciones futuras.

Derechos certificados por acciones y derechos sobre acciones

El apartado 1 del art. 32.1 de la JSC Law contiene un lenguaje bastante amplio en cuanto a qué derechos pueden ser objeto de dicho acuerdo. Estamos hablando tanto de los derechos representados por las acciones del accionista, como de sus derechos sobre las acciones. Me gustaría esperar que en el curso de la práctica de aplicación de la ley, las disposiciones del art. 32.1 será interpretado por los tribunales con bastante liberalidad, lo que permitirá a las partes resolver una parte importante de las cuestiones tradicionalmente objeto de tales pactos en el marco del pacto parasocial.

Sin embargo, me gustaría llamar la atención sobre lo siguiente.

  1. Votar de una manera determinada.

De acuerdo con este párrafo, los partícipes en el pacto parasocial se obligan a ejercer sus derechos, certificados por acciones, de una forma determinada. Del texto del artículo no queda claro qué significa este término. Por ejemplo, si el pacto parasocial se limita a una descripción de los criterios o principios generales sobre la base de los cuales se llevará a cabo la gestión de la sociedad, así como a descripción general sus fines y objetivos empresariales, ¿sería esto suficiente para que la obligación de votar de determinada manera sobre el punto del orden del día correspondiente se considere que ha surgido para un participante en el pacto parasocial o, en ausencia de disposiciones más específicas en el pacto parasocial , tal provisiones generales solo crea una obligación para sus participantes de acordar una posición conjunta con respecto a la votación en tema especifico¿agenda? Sin embargo, si tal posición no es acordada<5>, no hay obligación de votar de una manera determinada, y cada parte del acuerdo tiene derecho a votar como lo considere necesario, sin tener en cuenta lo anterior reglas generales.

<5>Aquellos. hasta que las partes del acuerdo de accionistas determinen qué opción en particular ("a favor", "en contra", "abstención") en el punto de la agenda correspondiente deben votar en la junta de accionistas correspondiente.

Creemos que la respuesta a la pregunta anterior depende de si el acuerdo de accionistas establece la obligación de los accionistas de acordar la opción de voto antes de votar o no. Si tal obligación está expresamente prevista por el acuerdo, entonces en el curso de acordar (es decir, en el proceso de selección) sobre la opción de voto por la cual los participantes en el acuerdo de accionistas tendrán que votar en la próxima junta de accionistas, las partes debe proceder de los principios generales, fines y objetivos descritos en el pacto de accionistas. Directamente en la junta de accionistas correspondiente, los participantes en el acuerdo de accionistas deberán votar por la opción que finalmente fue aprobada (seleccionada) en el curso de acordar la opción de voto. Al mismo tiempo, creemos que en ausencia de una decisión judicial o sentencia que les prohíba votar por la versión acordada, todos los participantes en el acuerdo de accionistas (tanto los que están de acuerdo como los que no están de acuerdo con la opción de voto aprobada (acordada)) deben votar para esta opción de voto en particular.

Por el contrario, si el acuerdo de accionistas no prevé directamente la obligación de acordar una opción de voto antes de votar, entonces durante la votación en sí, las partes deben partir de los principios generales, metas y objetivos descritos en el acuerdo. En este caso, cada accionista decidirá de forma independiente qué opción de voto se ajusta más al espíritu y letra del acuerdo de accionistas.

DE punto práctico Por supuesto, cuanto más detallada sea la descripción de las acciones que los participantes en el acuerdo de accionistas están obligados (no) a realizar, más confianza sentirán las partes en caso de una disputa de dicho acuerdo. Al mismo tiempo, en la práctica, no siempre es posible prever una regulación detallada de cada punto del acuerdo de accionistas. Igualmente, en el momento de su celebración, las partes no siempre pueden comprender con claridad toda la gama de tareas y cuestiones que deberán resolver en el curso de la gestión de la empresa. En este sentido, en el pacto de socios, obviamente, en todo caso, estarán obligados a combinar ambas disposiciones que contienen principios generales, tareas y objetivos, cuya consecución los partícipes en el pacto parasocial consideren necesario asegurar mediante la puesta en común de los votos, así como requisitos más específicos (reglas específicas) en materia de votación.

  1. Acción concertada.

El apartado 1 del art. 32.1 de la LSC, se puede establecer la obligación de los accionistas de “coordinar la opción de voto con los demás accionistas”, así como de “realizar concertadamente” acciones relacionadas con la administración de la sociedad, sus actividades, reorganización y liquidación.

En el sentido del apartado 1 del art. 32.1 La obligación de coordinar la opción de voto/acción con otras partes del acuerdo existe solo si está expresamente prevista en el acuerdo.

El legislador no dio una definición clara de lo que debe entenderse por la frase "realizar concertadamente otros actos relacionados con la administración de la sociedad, con las actividades, reorganización y liquidación de la sociedad". Creemos que esta disposición debe interpretarse de la manera más amplia posible. En particular, en el sentido de este párrafo, tales acciones obviamente pueden incluir el ejercicio por parte de los accionistas de su derecho a exigir información de la sociedad, presentando una demanda a la sociedad para la recompra de sus acciones, negándose a participar en una junta de accionistas , etc.

En arte. 32.1 de la LSC no dice nada sobre la actuación concertada de los partícipes de la sociedad en caso de incoación de un procedimiento de declaración de concurso de la sociedad. Creemos que tales acciones también podrían ser objeto de un acuerdo por parte de los accionistas, ya que están relacionadas con las actividades y la posible liquidación de la empresa.

En arte. 32.1 de la LSC tampoco dice nada sobre en qué condiciones debe considerarse acordada una opción o acción de voto. En particular, no queda claro del texto de este artículo si la aprobación de una opción o acción de voto requiere la aprobación de todos los participantes en el acuerdo de accionistas o es suficiente que la opción (acción) de voto correspondiente sea aprobada por solo una parte de tales participantes. Creemos que sería correcto interpretar este artículo en el sentido de que permite que la opción (acción) de voto pueda considerarse acordada incluso si es aprobada solo por una parte de los participantes en el acuerdo parasocial, siempre que el procedimiento del acuerdo esté definido en el pacto parasocial. convenio<6>. Al mismo tiempo, se debe partir del hecho de que si la opción (acción) de voto es acordada (sobre) por el número necesario de participantes en el acuerdo de accionistas, entonces los participantes en este acuerdo que no estén de acuerdo con la decisión del resto (en adelante, los participantes disidentes), en cualquier caso, están obligados a obedecer y votar por esta opción (acordada) de votar o tomar la acción especificada<7>. Este enfoque parece razonable, ya que, para proteger los intereses de los participantes disidentes, las partes podrían establecer en el acuerdo de accionistas que los participantes disidentes tienen derecho a exigir que sus acciones sean reembolsadas por los demás participantes en precio de mercado, determinado hasta el momento de la acción/votación correspondiente.

<6> Por ejemplo, una opción de voto (acción) se considera aprobada si es aprobada por los participantes que poseen acciones que representan la mayoría de los votos del número total de votos de todos los participantes en el acuerdo de accionistas en la junta general de accionistas de la empresa.
<7>Naturalmente, salvo una situación en la que, por decisión o sentencia judicial, se prohíba a los participantes votar/actuar en consecuencia.

  1. Prohibición de la obligación de votar según las instrucciones de los órganos de gobierno.

Según el apartado 2 del art. 32.1 de la JSC Law, el objeto de un acuerdo de accionistas no puede ser la obligación de una de las partes de un acuerdo de accionistas de votar de acuerdo con las instrucciones de los órganos de administración de la sociedad con respecto a cuyas acciones se celebra este acuerdo. Este párrafo, obviamente, debe interpretarse en sentido amplio, ya que tiene como objetivo garantizar que las partes del acuerdo no estén controladas por los órganos de gobierno. Por ejemplo, existe el riesgo de que las disposiciones del acuerdo de accionistas, que también prevén que, al votar, los participantes en el acuerdo de accionistas deben tomar decisiones que cumplan con las recomendaciones de los órganos de administración o las instrucciones de las subsidiarias, se reconozcan como contrarias a la requisitos de este párrafo, lo dispuesto en el pacto de accionistas.

  1. Deber de abstenerse de ejercer los derechos.

No menos importante es el hecho de que el apartado 1 del art. 32.1 permite a las partes celebrar acuerdos, cuyo objeto también puede ser una obligación de abstenerse de ejercer los respectivos derechos. Se espera que esta disposición ponga fin al debate sobre si el consentimiento del accionista a no realizar ninguna acción es o no una renuncia inválida al derecho<8>.

<8>Creemos que sin esta disposición el consentimiento del accionista de no tomar ninguna medida en tal acuerdo no constituiría una renuncia en principio. En esencia, el acuerdo de una parte en un tratado multilateral de no realizar alguna acción a cambio de (no) realizar ninguna acción de la otra parte es el ejercicio del derecho de la primera parte. Solo en este caso, el derecho se realiza no de manera positiva, sino negativa. Sin embargo, teniendo en cuenta la posición adoptada por el tribunal en el caso de OJSC "MegaFon", prevista por el art. 32.1 La posibilidad de incluir en el pacto parasocial la obligación de abstenerse de ejercer los derechos correspondientes debería privar a los partidarios de una interpretación diferente de las disposiciones de este tipo de motivo para decir que existe una renuncia ilegítima del derecho.

Al mismo tiempo, la cuestión de si es posible abstenerse únicamente de ejercer los derechos sustantivos, o si esta redacción también cubre los derechos procesales (por ejemplo, si un accionista puede asumir la obligación de abstenerse de presentar una reclamación contra los miembros de la dirección órganos de la sociedad o de impugnar las decisiones de los órganos de gobierno de la sociedad). Creemos que sería correcto interpretar esta redacción de manera amplia, es decir, como permitir a los accionistas asumir obligaciones de abstenerse de ejercer determinados derechos procesales. Al mismo tiempo, la pregunta principal es qué remedios se pueden aplicar a un participante en el acuerdo de accionistas por la violación de su obligación de abstenerse de ejercer los derechos procesales relevantes (principalmente por la violación de la obligación anterior de abstenerse de presentar reclamaciones). Teniendo en cuenta que la legislación y los tribunales en general tienen una actitud negativa hacia la restricción contractual de los derechos procesales de las partes de los acuerdos, creemos que antes de que se realicen los cambios pertinentes en la legislación procesal rusa, la ejecución en especie<9>las disposiciones del acuerdo de accionistas que establecen la obligación de los partícipes de abstenerse de presentar reclamaciones, muy probablemente no será posible (o al menos improbable). Sin embargo, conseguir Compensación monetaria(en primer lugar, en forma de sanción) por tal infracción, así como la posibilidad de obligar al infractor a vender las acciones de la empresa en caso de tal infracción, parece aceptable.

<9> Por ejemplo, mediante la obtención de un acto judicial que prohíba a un participante en el acuerdo de accionistas presentar reclamos relevantes o se niegue a satisfacer los reclamos establecidos únicamente en relación con la presencia en el acuerdo de accionistas de la obligación de los participantes de abstenerse de presentar reclamos relevantes.

  1. Compartir ofertas.

El apartado 1 del art. 32.1 de la Ley de SAC prevé la posibilidad de incluir en el acuerdo de accionistas disposiciones que rijan las transacciones con acciones. En particular, este párrafo prevé la posibilidad de vender a un precio predeterminado y (o) bajo ciertas circunstancias. No queda claro en el texto mismo qué significan los términos "precio predeterminado" y "circunstancia determinada". Por lo tanto, no está claro si se debe fijar un precio específico en el acuerdo de accionistas o si es suficiente para describir el mecanismo para determinarlo en el futuro. Tampoco está claro si una determinada circunstancia significa un evento que está fuera del control de las partes del acuerdo de accionistas (por ejemplo, un cambio en los tipos de cambio, una crisis financiera, etc.), o si tales circunstancias también incluyen eventos que están totalmente controladas por el participante correspondiente (por ejemplo, la venta de acciones de una de las partes del acuerdo se realiza a solicitud del otro participante en el acuerdo de accionistas, independientemente de la validez de tal requisito). Creemos que el término "precio predeterminado" sería correcto para interpretarlo en sentido amplio, es decir, como dar a las partes la oportunidad de determinar en el acuerdo de accionistas no sólo un precio específico, sino también un mecanismo para determinarlo en el futuro. Del mismo modo, el término "cierta circunstancia" debe interpretarse como que incluye eventos tanto fuera del control como bajo el control de las partes del acuerdo de accionistas.

En vista de lo anterior, no menos importante es la cuestión de si el párrafo 1 del art. 32.1 incluir en los acuerdos de accionistas mecanismos tradicionales de resolución de puntos muertos, como una disposición para la recompra de acciones por parte de uno de los participantes utilizando las reglas de "ruleta rusa", "tiro de Texas", "subasta danesa" y otros mecanismos similares. Creemos que el especificado párrafo 1 del art. 32.1 de la Ley JSC permite el uso de tales mecanismos. Todos estos métodos para resolver situaciones de punto muerto se basan en el mismo principio: en caso de conflicto entre accionistas, uno de los participantes de la empresa debe comprar las acciones de otro participante. Estos mecanismos solo describen el método para determinar quién será el participante comprador/vendedor, así como los precios y la mecánica para cerrar una operación de recompra de acciones. Todos estos elementos están cubiertos por el apartado 1 del art. 32.1 de la LSC, que prevé la posibilidad de que las partes del contrato asuman obligaciones de ejercer derechos sobre las acciones de una determinada forma, adquirir o enajenar acciones a un precio predeterminado y (o) en determinadas circunstancias, abstenerse de enajenar acciones hasta que concurran determinadas circunstancias.

La siguiente parte de este artículo se ocupará de la validez de un acuerdo de accionistas en relación con terceros, la responsabilidad de sus participantes, la forma de un acuerdo de accionistas, cuestiones relacionadas con la subordinación de un acuerdo de accionistas que rige las relaciones entre accionistas de un ruso empresa a la ley extranjera, así como algunas otras cuestiones.

1. Un acuerdo de accionistas es un acuerdo sobre el ejercicio de derechos certificados por acciones, y (o) sobre los detalles del ejercicio de derechos sobre acciones. En virtud de un acuerdo de accionistas, sus partes se comprometen a ejercer de cierta manera los derechos certificados por las acciones y (o) los derechos a las acciones y (o) abstenerse (negarse) de ejercer estos derechos. Un acuerdo de accionistas puede prever la obligación de sus partes de votar de cierta manera en una asamblea general de accionistas, acordar una opción de voto con otros accionistas, adquirir o enajenar acciones a un precio predeterminado y (o) bajo ciertas circunstancias, abstenerse (negarse) a enajenar acciones hasta determinadas circunstancias, así como a realizar de manera concertada otras acciones relacionadas con la administración de la sociedad, con las actividades, reorganización y liquidación de la misma.

El acuerdo de accionistas se celebra por escrito mediante la elaboración de un documento firmado por las partes.

2. El objeto de un pacto parasocial no puede ser la obligación de una de las partes de un pacto parasocial de votar de conformidad con las instrucciones de los órganos de administración de la sociedad con respecto a cuyas acciones se celebra este pacto.

(ver texto en edición anterior)

4. El pacto de accionistas obliga únicamente a sus partes. Un contrato celebrado por una parte de un acuerdo de accionistas en violación del acuerdo de accionistas puede ser declarado nulo por un tribunal a instancia de la parte interesada en el acuerdo de accionistas solo en los casos en que se demuestre que la otra parte en el acuerdo de accionistas sabía o obviamente debió haber tenido conocimiento de las restricciones previstas por el pacto de accionistas.

(ver texto en edición anterior)

4.1. Los accionistas de la empresa que hayan concluido un acuerdo de accionistas están obligados a notificar a la empresa el hecho de su celebración a más tardar 15 días a partir de la fecha de su celebración. Por acuerdo de las partes en el pacto de accionistas, una de sus partes podrá enviar una notificación a la sociedad. En caso de incumplimiento de esta obligación, los accionistas de la sociedad que no sean parte del pacto parasocial tendrán derecho a exigir una indemnización por los perjuicios que les hayan causado.

5. Una persona que, de conformidad con un acuerdo de accionistas, haya adquirido el derecho a determinar el procedimiento para votar en una junta general de accionistas sobre acciones de una empresa pública, está obligada a notificar a la empresa pública tal adquisición si, como como resultado de tal adquisición, esta persona, independientemente o conjuntamente con su persona o personas afiliadas, obtiene directa o indirectamente la oportunidad de disponer de más del 5, 10, 15, 20, 25, 30, 50 o 75 por ciento de los votos sobre las acciones ordinarias colocadas de una empresa pública. Dicho aviso debe contener información sobre:

(ver texto en edición anterior)

el nombre completo de la empresa de la empresa pública;

(ver texto en edición anterior)

su nombre o título;

la fecha de celebración y la fecha de entrada en vigor del acuerdo de accionistas, o las fechas de adopción de decisiones sobre modificaciones del acuerdo de accionistas y las fechas de entrada en vigor de las modificaciones pertinentes, o la fecha de terminación del acuerdo de accionistas ;

la duración del acuerdo de accionistas;

el número de acciones propiedad de las personas que han celebrado el acuerdo de accionistas a la fecha de su celebración;

el número de acciones ordinarias de la sociedad, que le brindan la oportunidad de disponer de votos en la asamblea general de accionistas, a partir de la fecha en que surge la obligación de enviar tal notificación;

la fecha en que nace la obligación de enviar dicha notificación.

Dicha notificación deberá enviarse dentro de los cinco días siguientes a la fecha de ocurrencia de la obligación correspondiente.

5.1. Una empresa pública divulga la información contenida en los avisos especificados en este artículo en la forma prescrita por la legislación de la Federación Rusa sobre valores.

6. La persona obligada a enviar un aviso de conformidad con el párrafo 5 de este artículo, y las personas a las que esta persona, de conformidad con el acuerdo de accionistas celebrado, tiene derecho a dar instrucciones vinculantes sobre el procedimiento de votación en la junta general de los accionistas, hasta la fecha de envío de dicho aviso, tienen derecho a votar solo sobre acciones, cuyo número no exceda el número de acciones que poseía esta persona antes de que surgiera la obligación de enviar dicho aviso. En este caso, todas las acciones de propiedad de esta persona y estas personas se tienen en cuenta al determinar el quórum de la junta general de accionistas.

7. El pacto parasocial podrá prever medios para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del pacto parasocial, y medidas de responsabilidad civil por incumplimiento o cumplimiento indebido de tales obligaciones.

Los derechos de las partes del acuerdo de accionistas basado en este acuerdo, incluido el derecho a exigir una compensación por las pérdidas causadas por la violación del acuerdo, el cobro de una sanción (multa, sanciones), el pago de una compensación (una cantidad fija de dinero o una cantidad que se determinará en la forma prevista en el pacto parasocial) o la aplicación de otras medidas de responsabilidad en relación con la violación del pacto parasocial están sujetas a tutela judicial.

El proyecto de enmiendas a la Ley de Sociedades Anónimas, que permite concluir acuerdos de accionistas bajo la ley rusa, se elaboró ​​y presentó al Gobierno para su consideración hace un año, pero quedó atascado en las aprobaciones interdepartamentales. El 22 de abril de 2009 finalmente se aprobó el proyecto de ley. Para que el documento se adopte más rápido, se agregará a las modificaciones del art. 68 de la Ley JSC.

La necesidad de consolidar esta institución a nivel legislativo estuvo dictada por una serie de factores, como el creciente número de fusiones y adquisiciones (M&A), la necesidad de proteger a las empresas de las adquisiciones de invasores y, por supuesto, la atracción activa de inversión extranjera. en economía rusa mediante la celebración de acuerdos con inversores extranjeros. Entonces, socios extranjeros que van a convertirse en participantes sociedades rusas, están particularmente interesados ​​en la posibilidad conclusión de un acuerdo de accionistas, ya que le permite resolver cuestiones tan importantes como el procedimiento de votación en la sociedad, la elección del directorio y la formación de otros órganos de administración, el procedimiento de distribución de utilidades, el retiro de un partícipe de la sociedad, y el procedimiento para resolver disputas entre los participantes. De este modo, acuerdo de accionistas establece un régimen efectivo para la gestión de la sociedad y el control sobre el cumplimiento por parte de los partícipes de sus obligaciones.

Aplicación de la ley extranjera a los acuerdos de accionistas en la Federación Rusa

Debido al hecho de que relaciones de los participantes en sociedades anónimas están regulados en la ley rusa por normas imperativas, sin dejar oportunidad para que los participantes celebren un acuerdo entre ellos, algunos participantes en las empresas intentaron encontrar una salida a la situación subordinando el acuerdo de accionistas en relación con la empresa rusa las reglas de la ley de un estado extranjero. Sin embargo, uno de estos intentos fue cuestionado por la decisión del tribunal de arbitraje en el llamado caso MegaFon, que declaró inválido el acuerdo de accionistas debido a una contradicción con las normas de orden público de la Federación Rusa.

Práctica de arbitraje

Ocultar Mostrar

Un grupo de accionistas minoritarios presentó una demanda ante el tribunal para invalidar el acuerdo de los accionistas de OJSC Megafon, que colectivamente poseen el 97% de las acciones. A su vez, el pacto de accionistas regulaba el procedimiento de administración de la sociedad, el procedimiento de venta de acciones y algunas otras cuestiones relacionadas con la personería jurídica de la sociedad. Los demandantes se refirieron, en particular, al hecho de que este acuerdo viola el orden público de la Federación Rusa, ya que las disposiciones del acuerdo preveían la aplicación de la ley extranjera (Suecia) a cuestiones del estado de la Federación Rusa. entidad legal y los derechos y obligaciones de los accionistas. En consecuencia, los tribunales de todas las instancias.

El acuerdo de accionistas especificado está en este momento el único con respecto al cual se tomó una decisión en un tribunal de arbitraje ruso y, sin duda, los motivos descritos por el tribunal en la parte de razonamiento de la decisión serán considerados por los tribunales en casos similares en el futuro.

Sin embargo, aplicar derecho extranjero en materia de pacto de socios es posible afectar los intereses de los participantes en la sociedad rusa, sin violar las normas imperativas de la legislación rusa.

Una de las opciones es crear confiar en un país extranjero en relación con la propiedad del fideicomiso (de una empresa rusa), mientras que las actividades de dicho fideicomiso estarán reguladas por la ley de una jurisdicción extranjera.

Otra opción es creación de una sociedad de cartera extranjera tenencia de acciones de una empresa rusa, y la celebración en el marco de esta tenencia acuerdo de accionistas. En este caso, las relaciones contractuales de los participantes se transfieren a la jurisdicción, cuyas normas legislativas se aplicarán al presente acuerdo de accionistas. Al mismo tiempo, una empresa extranjera que posee acciones en una empresa rusa gestionará plenamente las decisiones en virtud del acuerdo de accionistas. Elección de la ley aplicable con respecto a este acuerdo de accionistas está determinada por los participantes del holding, y puede ser la ley del país de constitución del holding o alguna otra jurisdicción. A pesar de que este esquema y evita nulidad del pacto de socios Corte rusa, todavía tiene desventajas obvias asociadas con la gestión indirecta de activos. También debe tenerse en cuenta que si los activos finales en este esquema están ubicados en el territorio de la Federación de Rusia, en primer lugar, es necesario verificar si dicha transacción no requiere, de conformidad con el art. 28 de la Ley de 08.11.2008 No. 195-FZ "Sobre la protección de la competencia" previo consentimiento del Servicio Federal Antimonopolio de la Federación Rusa.

Para el uso efectivo por parte de los participantes de las sociedades rusas del instituto. acuerdo de accionistas es aconsejable remitirse a la práctica extranjera en esta materia. Consideremos cómo se implementan los acuerdos de accionistas en Inglaterra. Debido a su discreción, la ley inglesa es la más popular cuando las empresas rusas y extranjeras eligen la ley aplicable en el proceso de concluir transacciones de capital.

Pactos de accionistas en el derecho societario inglés

Asuntos Generales

Acuerdo de accionistas bajo la ley inglesa es raro herramienta flexible, los participantes pueden escribir casi cualquier pregunta en él. Sin embargo, no se puede cambiar sin el consentimiento de todas las partes del acuerdo. En caso de conflicto con los estatutos de la sociedad, prevalece el acuerdo de accionistas.

Las partes del acuerdo pueden ser todos los accionistas de la sociedad o individualmente. La propia empresa rara vez actúa como parte del acuerdo para evitar contradicciones. normas legislativas Inglaterra, ya que cualquier término del acuerdo que cambie la posición legal de la empresa es nulo y sin efecto. Sin embargo, en nombre de una empresa con capital de capital privado (Private Equity House), los gerentes pueden actuar sobre la base de un acuerdo con la empresa y asegurarse de que la empresa cumpla con sus obligaciones.

típico términos de los acuerdos de accionistas son:

  1. Condiciones relacionadas con el establecimiento de una empresa y la realización de depósitos:
    • el monto y forma de hacer las contribuciones de los accionistas;
    • posibles líneas de negocio de la empresa;
  2. Condiciones relacionadas con gobierno corporativo en la empresa y el procedimiento de votación de determinados asuntos:
    • el derecho de los accionistas individuales a proponer candidatos para los órganos de administración;
    • establecer un requisito para obtener una mayoría calificada de votos para tomar decisiones sobre ciertos asuntos (requisitos de voto por mayoría calificada);
    • establecer la competencia exclusiva de la asamblea de accionistas y del directorio;
    • el derecho de los accionistas a recibir información sobre las actividades de la empresa (es decir, información que los accionistas no tienen derecho a recibir de conformidad con los documentos constitutivos de la empresa y la legislación del país de registro de la empresa).

Condiciones relativas a la enajenación de acciones:

  • prohibición de enajenación de acciones y/o su transferencia como garantía (disposiciones de bloqueo);
  • derechos de suscripción preferente en relación con la adquisición de acciones (derechos de suscripción preferente);
  • el derecho de asociación (tag-along right), que permite a un accionista minoritario vender sus acciones al mismo precio al que otro accionista vende acciones, es decir, si el accionista “comprador” quiere comprar las acciones del accionista “vendedor”, deberá comprar también las acciones del accionista minoritario al mismo precio;
  • el derecho de conexión (drag-along right), que permite al accionista mayoritario exigir la recompra de acciones a los accionistas minoritarios;
  • condiciones para la protección de los derechos de los accionistas minoritarios;
  • opciones para vender o comprar acciones (opción de compra, opción de venta).

Condiciones para resolución de disputas entre accionistas, también denominados "puntos muertos" (deadlocks).

Se entiende por punto muerto aquella situación en la que ninguno de los accionistas o ninguno de los grupos de accionistas dispone de los votos suficientes para tomar una decisión sobre cualquier cuestión clave de la actividad de la sociedad (teniendo en cuenta que el resto de los accionistas se oponen a tal decisión). decisión). El procedimiento para determinar qué situación es de punto muerto está previsto en el pacto parasocial. Por ejemplo, un acuerdo de accionistas puede identificar varias cuestiones clave para la empresa en las que puede surgir dicho impasse. En la práctica societaria inglesa se resuelven los callejones sin salida diferentes caminos, cada uno de los cuales tiene su propio nombre idiomático.

"Conversación en la chimenea" (charla informal). Cuando es necesario que los directores estén presentes para resolver una disputa, pero no pueden estar presentes, dicha reunión se lleva a cabo entre representantes de los accionistas a nivel informal.

"Ruleta rusa" (Ruleta rusa). Una solución muy radical; su esencia radica en que, en caso de “bloqueo”, uno o ambos accionistas envían una oferta al otro accionista para comprar la mitad del capital social, indicando el precio. Un accionista que haya recibido tal notificación tiene la opción de vender su participación a otro accionista al precio especificado o, por el contrario, comprar la participación de otro accionista al mismo precio.

"Tiroteo entre Texas y México" (Tiroteo entre Texas y México). Cada una de las partes del acuerdo de accionistas que participa en el “punto muerto” envía a un mediador independiente una oferta sellada del precio al que está dispuesta a comprar la acción de la otra parte. Los sobres se abren al mismo tiempo, y gana la oferta con el precio más alto, es decir la persona que presenta dicha solicitud debe comprar y la otra parte debe vender su acción al precio especificado.

Medios de protección de los derechos de los accionistas y responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones

Los medios para proteger los derechos de los accionistas en caso de violación de las disposiciones del acuerdo de accionistas son:

  1. Recuperación de compensación por pérdidas (daños liquidados).
    Los daños en el derecho contractual inglés no son punitivos, sino compensatorios, es decir, no son punitivos. En el capital privado, los accionistas tienen la discreción de elegir la forma en que se cobrarán los daños a la parte que violó el acuerdo.
  2. Rendimiento en especie (rendimiento específico): el requisito de cumplir con las obligaciones en virtud del acuerdo.
  3. Determinación del tribunal sobre la prohibición de determinadas acciones (injunction).

Al mismo tiempo, cabe señalar que Disposiciones separadas acuerdos (garantías) otorgan a los accionistas el derecho únicamente a la indemnización, mientras que otros (condiciones y representaciones) otorgan el derecho a recuperar daños y rescindir el acuerdo en su totalidad.

Mecanismos para garantizar las obligaciones de los acuerdos de accionistas en la Federación Rusa

Si los mecanismos para garantizar las obligaciones de las partes en los acuerdos de accionistas bajo la ley inglesa son de naturaleza patrimonial, entonces las obligaciones rusas no son patrimoniales, es decir, no prevean en juicio el derecho a demandar de un accionista que haya incumplido su obligación de cumplir la obligación en especie. Al mismo tiempo, dicho mecanismo para asegurar obligaciones, popular entre los accionistas, como una sanción, a menudo no produce el resultado esperado, porque. los tribunales utilizan activamente su derecho a reducir el tamaño de la pena (artículo 333 del Código Civil de la Federación Rusa), explicando esto por el hecho de que la pena es desproporcionada con respecto a las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones. El criterio de proporcionalidad quedó significativamente desdibujado por la posición de las máximas autoridades judiciales de que “al evaluar tales consecuencias, el tribunal podrá tomar en cuenta, entre otras cosas, circunstancias que no estén directamente relacionadas con las consecuencias del incumplimiento de una obligación (la precio de bienes, obras, servicios; el monto del contrato, etc.) p.)” (p. 42 de la resolución conjunta de los Plenos de la Corte Suprema de Arbitraje de la Federación Rusa y la Corte Suprema de la Federación Rusa nº 6/8).

Práctica de arbitraje

Ocultar Mostrar

JSC "Russian Railways" presentó una demanda contra JSC "Severstal" para recuperar una multa por estadía durante la carga y descarga de vagones pertenecientes al demandante. El Tribunal de Arbitraje y el Tribunal de Apelación satisficieron parcialmente las pretensiones, aplicando el art. 333 del Código Civil de la Federación Rusa. Tras ello, la actora interpuso recurso de casación exigiendo que el anterior juicio y satisfacer la demanda en su totalidad. La FAS SZO dejó sin cambios las decisiones de los tribunales y no satisfizo el recurso de casación, señalando que la sanción es claramente desproporcionada a las consecuencias de la violación de la obligación, ya que el monto de la multa excede no solo el costo de los servicios bajo el acuerdo de operación celebrado entre las partes vías del tren, sino también el monto del contrato en sí, y el retraso se produjo por un período insignificante.

Como resultado, muchos participantes celebración de pactos de accionistas ve por la alternativa medidas de compromiso. Tal medida es principalmente una prenda mutua de acciones en cumplimiento de las obligaciones de las partes del acuerdo de accionistas. También es posible concluir contrato preliminar con una condición suspensiva en forma de ciertas obligaciones de las partes, después del cumplimiento de las cuales las partes van a celebrar un acuerdo de accionistas.

Por lo tanto, la consolidación legislativa del derecho de los accionistas a celebrar acuerdos de accionistas será un paso significativo en el desarrollo de la legislación empresarial en la Federación Rusa. Este derecho, según el autor, proporciona a los accionistas garantías para la diversificación de los riesgos asociados a la ejecución actividad económica empresas, lo que debería confirmar la eficacia de los pactos parasociales en la práctica futura.

notas al pie

Ocultar Mostrar


El acuerdo de accionistas representa tipo de documentación elaborado entre los accionistas y la sociedad. Por medio de papel regulación de los principales temas de la empresa. Tradicionalmente se asocian con aspectos prácticos:

  • gestión de la Sociedad y regulación de las cuestiones básicas;
  • distribución de utilidades, activos;
  • creación de un procedimiento para la enajenación de acciones;
  • financiación de eventos;
  • eliminación de conflictos.

El documento adquiere un papel especial, porque contribuye a la regulación de las relaciones entre las partes y su estabilización. Considere sus características, compilación, uso en el curso del mantenimiento de las relaciones entre los miembros de las Sociedades.

Características y contenido

El documento está sujeto a celebración tanto entre todos como entre personas elegidas. El pacto de socios (en adelante AC) como documento independiente es inherente varios rasgos característicos:

  • regulación independiente de las relaciones entre accionistas;
  • carácter "no público";
  • la imposibilidad de cambiar las condiciones sin obtener el debido consentimiento de los participantes;
  • opcional para los accionistas que no actúen como partes principales de la transacción.

Parte por parte gestión de JSC el documento asegura la asistencia obligatoria de los accionistas a la asamblea general, la votación sobre ciertos temas, la formación de un procedimiento especial para determinar las candidaturas y elegir a los miembros del consejo de supervisión.

si hablamos de enajenación de acciones, el documento ayuda a determinar el derecho de suscripción preferente de los accionistas que hayan celebrado un acuerdo para adquirir acciones, así como a prohibir su enajenación.

El contenido del acuerdo es clásico e incluye los derechos, obligaciones de las partes, procedimientos de resolución de disputas, el nivel de responsabilidad, datos personales y firmas. La regulación de las condiciones básicas de la JSC se realiza a través de la ley N° 14-FZ, sin embargo, esta se realiza solo parcialmente. Por ejemplo, en el marco del paper, es posible establecer un determinado procedimiento de votación o un acuerdo sobre la posterior venta de acciones y condiciones privadas.

Base normativa

Sobre la base del estudio, se puede señalar que la eficacia del uso de AO para aumentar la eficacia del trabajo es reconocida no solo entre los especialistas en el campo de la jurisprudencia, sino también entre los empleados económicos.

A ley internacional acuerdo significa contrato civil, que se encuentra entre varios lados. El estatus de JSC se determina sobre la base del art. 1210 del Código Civil de la Federación Rusa, así como en relación con el art. 1211 del Código Civil de la Federación Rusa. El principio de la voluntad de las partes implica algunas restricciones, están previstas en el marco del párrafo 5 del art. 1210 .

vistas y lados

Según la naturaleza de los participantes, el AS en un JSC tradicionalmente se puede dividir en variedades:

  • acuerdo entre accionistas minoritarios- la transacción puede completarse antes de la formación de una oportunidad real para influir en el proceso de gestión;
  • un acuerdo celebrado entre inversores-socios, su compilación se lleva a cabo para prevenir partes hostiles y proteger la organización;
  • acuerdo de participación mayoritaria, su compilación se realiza con el fin de conformar un control accionario entre los participantes que han llegado a un acuerdo en la metodología y estrategia de gestión.

Pueden actuar como partes tanto todas las personas titulares de acciones, como una determinada parte. Todos los derechos y obligaciones especificados en el acuerdo se refieren exclusivamente a las partes de la transacción, la ley no prevé ninguna otra restricción a este respecto.

No hay requisitos estrictos ni matices con respecto a completar el documento. Solo hay lista de elementos necesarios que están regulados:

Hay forma unificada, lo que implica la inclusión de todas las características y detalles. El AC asume la extensión a él de todas las normas existentes del Código Civil de la Federación Rusa con respecto a la protección de los derechos e intereses legítimos de las partes. Por lo tanto, por incumplimiento de una serie de obligaciones, ciertas responsabilidades.

Condiciones obligatorias

Si el pacto parasocial prevé un factor de responsabilidad, se tomarán las medidas oportunas en caso de incumplimiento de las obligaciones. Por ejemplo, si el acuerdo establece que un accionista no tiene derecho a vender una acción a una empresa competidora, los demás participantes tienen derecho a exigir la transferencia de los derechos sobre los valores para ellos mismos.

Se amplía el orden en que se produce la conclusión del documento. reglas y regulaciones basicas asociado a los contratos.

La firma debe ser realizada por personas que tengan la autoridad apropiada para hacerlo. Descubrirlos no es difícil. controles de documentación. En caso contrario, en el juicio, la AU no será considerada como prueba seria.

La UA categóricamente no puede ser concluida por los beneficiarios finales y otras personas. Este derecho está reservado exclusivamente a los accionistas. La información de que una persona es accionista, confirmando su estado actual, también debe incluirse en la parte del texto del acuerdo o adjuntarse en una versión fotocopiada.

  1. Al determinar las condiciones del AS, es necesario verificar el cumplimiento de la carta, ya que las partes no tienen derecho a referirse a la nulidad del acuerdo.
  2. Arte. 32.1 del Código Civil de la Federación de Rusia atestigua la obligación de las partes de notificar al JSC de la celebración del AS. Buscan regular el tema relacionado con la imposición de obligaciones a un determinado accionista.
  3. Al igual que con cualquier otro tratado, existen opciones y medidas para garantizar la responsabilidad por las desviaciones de las normas. Se recomienda describir detalladamente todos los mecanismos relacionados con la responsabilidad, de lo contrario será difícil implementar la idea.

Por lo tanto, el acuerdo de accionistas es arreglo celebrado entre los accionistas. Su ejecución se lleva a cabo como un documento único a ser firmado por todos los participantes.

La legislación establece formas de conducta de los accionistas que pueden o no estar especificadas en la documentación.

En el siguiente video se presenta información adicional sobre el acuerdo de accionistas.

Debido al insuficiente desarrollo de la estructura de los pactos parasociales por parte de los abogados civiles nacionales, el legislador tomó el camino de la menor "resistencia", fijando en el artículo 32.1 de la Ley de Sociedades Anónimas una lista orientativa opciones el objeto del contrato. A saber: 1) la obligación de sus partes de votar de determinada manera en la asamblea general de accionistas; 2) coordinar la opción de voto con otros accionistas; 3) adquirir o enajenar acciones a un precio predeterminado y (o) cuando concurran determinadas circunstancias; 4) abstenerse de enajenar acciones hasta que concurran determinadas circunstancias; 5) realizar de manera concertada otras acciones relacionadas con: administración, actividades, reorganización y liquidación de la empresa.

Al mismo tiempo, se expresa una preocupación justa en la literatura legal de que la cuestión de la fuerza legal de las condiciones que no están directamente nombradas en la Ley de sociedades anónimas está actualmente abierta (I. Kornev, V. Arutyunyan. Acuerdo de accionistas : conclusión, contenido y ejecución // Abogado Corporativo, N° 1. 2010). En mi opinión, cualquier disposición de un acuerdo de accionistas, cuyo significado esté relacionado con la determinación del procedimiento para el ejercicio de los derechos certificados por acciones, o derechos sobre acciones, cae bajo el control de la empresa, a menos que la inclusión de tal disposición en el pacto de socios es directamente contraria a las normas imperativas de la ley. Una de estas normas contiene la prohibición de obligar a las partes de un pacto parasocial a votar de conformidad con las instrucciones de los órganos de administración de la sociedad respecto de cuyas acciones se celebre dicho pacto (parte 2 del artículo 32.1 de la Ley de Sociedades Anónimas). Compañías).

Causa de un pacto parasocial como objeto definitorio del pacto

Si resumimos las disposiciones de la ley, entonces el objeto de un acuerdo de accionistas puede definirse como una acción legal (inacción) para administrar la empresa o ejercer los derechos sobre las acciones. . En este caso, por regla general, todas las partes del acuerdo persiguen un objetivo común.

La unidad de propósito de las partes en el pacto parasocial permite hablar de la presencia su causa. Dado que la ley regula bastante mal los pactos parasociales, la atribución de una causa permite, en primer lugar, hablar de la independencia de este pacto, y, en segundo lugar, aplicar disposiciones sobre pactos a los pactos parasociales, cuya causa es similar a la causa de pactos de accionistas.

Puede establecer un paralelo con el acuerdo de asociación simple. De conformidad con el artículo 1041 del Código Civil de la Federación Rusa, dos o más personas (socios) se comprometen a combinar sus contribuciones y actuar conjuntamente sin formar una entidad legal para obtener ganancias o lograr otro objetivo que no contradiga la ley. La similitud de los tratados sobre la base de la unidad de propósito parece más que evidente. Sin embargo, esta relación no parece ser convincente para todos los autores.

Me detendré en el trabajo de V. Kononov “Problemas del tema y contenido del acuerdo de los participantes en empresas económicas bajo la ley rusa. Parte 1” (Corporativo Abogado, N° 10, 2010). el apunta a las siguientes diferencias. En primer lugar, no existen relaciones de propiedad entre las partes del acuerdo de accionistas relacionadas con la realización de aportes a actividades conjuntas. En segundo lugar, el pacto parasocial no se centra en el surgimiento de relaciones jurídicas con participación de terceros, lo que se confirma por la ausencia de los elementos necesarios para la representación.

En mi opinión, ni el primer ni el segundo argumento del autor son correctos. En primer lugar, el apartado 3 del artículo 32.1 de la Ley de Sociedades Anónimas establece que el contrato se celebra respecto de todas las acciones propiedad de las partes. En un pacto parasocial es fundamental la participación accionaria de cada una de las partes que inician una relación contractual, ya que la cantidad de derechos que recibirán las partes del pacto parasocial al realizar actividades conjuntas depende del número de acciones. En segundo lugar, el pacto parasocial, de una forma u otra, se extiende no sólo y no tanto a sus partes, sino a la sociedad en la que se celebra el pacto parasocial, así como a otros accionistas que no sean partes de este pacto. Para la implementación actividades conjuntas no necesariamente la participación de todos los accionistas. Por ejemplo, en una junta general, está permitido emitir un poder notarial.

¿Sujeto alternativo del pacto parasocial o inexactitud legislativa?

El artículo 32.1 de la Ley de Sociedades Anónimas indica que el objeto del pacto parasocial puede ser el ejercicio de los derechos certificado por acciones y/o derecho para acciones. Me parece que la suposición de un objeto alternativo del contrato en este caso es un error.

En un acuerdo de accionistas, las cuestiones del ejercicio mutuamente beneficioso de los derechos corporativos son de suma importancia, y no el procedimiento y los motivos para la venta de acciones. Así, la obligación de ejercer los derechos sobre las acciones no puede ser la única condición del pacto parasocial, ya que sin las condiciones para el ejercicio de los derechos sociales en el pacto parasocial, este se convierte en un pacto de compraventa (u otro pacto de compraventa) de acciones bajo la condición . Al mismo tiempo, hay verdadera oportunidad reconocimiento de dicho acuerdo bajo una condición potestativa (los problemas de implementar transacciones bajo una condición potestativa fueron considerados por mí en otra publicación :).