Carta antidumping. Una forma eficaz de conquistar el mercado. Qué buscar en los contratos adjuntos

Algunas empresas, con el fin de superar a sus muy fuertes competidores, están dispuestas a utilizar la mayoría diferentes métodos. Entre ellas está la bajada artificial de precios, es decir, las medidas de dumping. Proponemos averiguar qué hacer si un competidor está haciendo dumping.

Dumping - ¿qué es?

Todo empresario debe saber que el dumping es la venta de bienes y servicios a precios artificialmente bajos. Dichos precios son varias veces más bajos que los precios de mercado y, a veces, incluso más bajos que el costo de los bienes y servicios. Las tareas de vertido son muy diferentes:

  1. Penetración en nuevo mercado . A veces, la reducción artificial de precios es una condición importante para la transición a nuevos mercados.
  2. Fortalecimiento en nuevos mercados. Para establecerse y hacerse un hueco de forma segura en nuevos lugares, es importante utilizar el vertido.
  3. Exprimiendo a los competidores. Este es uno de los mejores movimientos en la lucha contra competidores fuertes.

A menudo, el vertido lo realiza el estado o la empresa sobre la base de que en el futuro se reembolsarán todas las pérdidas. También sucede que el dumping se utiliza como un evento único, monetizando las existencias de los almacenes y vendiendo productos ilíquidos. En algunos países, se consideran precios artificialmente bajos fenómeno negativo, y lo combaten aplicando leyes antidumping.

¿Es legal el dumping?

Conceptos tan conocidos como el dumping y la discriminación de precios tienen mucho en común. La discriminación de precios se entiende comúnmente como la venta de un producto o servicio en diferentes mercados a precios completamente diferentes. diferentes precios. En este caso, un producto en un mercado puede tener precio bajo, y se venden a precios inflados en otros lugares. Este fenómeno está asociado a la monopolización de los mercados y al uso altos precios. Debido al hecho de que una determinada empresa ocupa una posición de monopolio en el mercado, tiene la oportunidad de vender productos a precios inflados. Así es como la empresa gana dinero.

Dumping pros y contras

Un fenómeno como el dumping tiene sus ventajas y desventajas. Entre las ventajas:

  1. Capacidad para introducir y promover productos y servicios en mercados seleccionados.
  2. Promoción efectiva de bienes y servicios.
  3. No requiere inversión adicional.
  4. Se diferencia favorablemente de otros métodos para atraer compradores.

Tiene tales inconvenientes de dumping:

  1. Disminución del rendimiento de la empresa.
  2. Reducción del tamaño de la empresa.
  3. La actitud de la comunidad profesional hacia la empresa se está deteriorando.
  4. Posible actitud negativa de los consumidores hacia el producto.

Signos de dumping

Los principiantes y los empresarios ya experimentados entienden que el dumping es un método que promueve pelea efectiva con los competidores. Los expertos llaman a tales signos de este fenómeno:

  1. Pérdida de ganancias debido a recortes de precios.
  2. La calidad del producto sufre, y Servicio de mantenimiento compradores
  3. Los precios se han vuelto bajos no como resultado de programas especiales de marketing.
  4. Los recortes de precios tienen como objetivo luchar contra los competidores.

Tipos de vertido

Hay tales tipos de dumping:

  1. Precio- el precio de un producto exportado es inferior al precio del mismo producto en el mercado interno.
  2. costo- esto es cuando un producto se puede vender por debajo del costo.
  3. Monopolio- la empresa puede ocupar todo el mercado y vender bienes en el extranjero a un precio inferior al que vende en el mercado interno.
  4. Tecnológico– venta de bienes y servicios a precios bajos como resultado de alto rendimiento trabajo mediante el uso de tecnología moderna.
  5. Social– definición de beneficios de precio.
  6. Esporádico- entrega de productos a grandes cantidades al mercado interno. Su objetivo es reducir los bienes ilíquidos.
  7. Adrede– una reducción especial en el costo de los bienes para la exportación.
  8. Mutual– ventas de un producto por varios países.

¿Cómo volcar correctamente?

Si una empresa necesita un dumping forzoso, es importante entender cómo hacerlo y cumplir con las siguientes reglas:

  1. Aborde el proceso de reducción de precios de la forma más creativa posible. Como opción, puede reducir el precio no por el mismo producto que el de un competidor, sino por el que genera los ingresos máximos.
  2. Toda venta debe tener un motivo y estar limitada en el tiempo.
  3. Es necesario reducir los precios solo en mercados maduros.
  4. Es importante asegurarse de que el usuario final pueda beneficiarse

Las consecuencias del dumping

Hablando de las consecuencias de este fenómeno, es imposible no aclarar por qué el vertido es peligroso:

  1. Disminución de la rentabilidad.
  2. Los clientes comienzan a elegir productos donde es más barato, por lo tanto, "torcer los brazos" de los vendedores.
  3. Los vendedores obtienen confirmación de que el precio es lo más importante para los compradores. Más adelante, no será fácil persuadir a los empleados para que trabajen con productos que no tienen una ventaja en costos.

¿Cómo lidiar con el dumping?

A veces, para defender su "lugar bajo el sol", necesita luchar contra el dumping de los competidores. Ofrecemos valiosos consejos para aquellos que quieren ganarlo:

  1. Precios de mascarillas. Debes instalar el que más te convenga. precio promedio para un producto o servicio. productos Baja calidad pueden venderse a precios más bajos, y se deben establecer precios promedio para bienes de calidad promedio. En cuanto a los mejores productos, sus precios deberían ser altos.
  2. Crear ofertas de paquetes. Un ejemplo serían los operadores comunicaciones móviles que no venden bienes individuales, sino paquetes de servicios.
  3. Programe una promoción de reducción de precio temporal. Al mismo tiempo, es necesario aclarar que tiempo específico los precios se mantendrán igual.
  4. Hacer que los bienes sean más valiosos. Para ello, es necesario reducir los precios durante un tiempo determinado. Durante este período, los compradores deben asegurarse de decir que los productos son mucho mejores y más valiosos que los de la competencia.

Un proveedor sin escrúpulos que presentó un precio más bajo en una subasta o licitación para consideración del cliente podría ganar. Pero después de la adopción de la ley descrita, se tomaron medidas antidumping, lo que significa que se verificará a cada artista si ofreció un precio más bajo que los demás participantes.

Arte. 37 de la Ley Federal 44 consta de 12 párrafos. Los últimos cambios en el artículo se realizaron el 4 de junio de 2014, cuando se aprobó la Ley Federal N° 140. Con los últimos cambios se agregó al artículo el párrafo N° 12. El artículo 37 describe la aplicación y uso de medidas antidumping. durante las subastas y concursos de adquisiciones.

Primer punto. Cuando el monto monetario del contrato se estima en 15 millones de rublos o más, y el participante en la adquisición (comprador) propone cambiar el precio en un 25% más bajo, se aplica antidumping. medidas. Esto significa que el contrato solo se puede firmar e implementar si el participante que ofreció la reducción del precio garantiza la implementación del pedido aumentando la garantía de dinero en una vez y media. Las condiciones están detalladas en el contrato. Si se indica un pago por adelantado en el contrato, entonces el monto no debe ser inferior.

En la parte 2 del art. 37 de la ley 44 describe la misma situación que en el primer párrafo. Cuando el NMTsK es de 15 millones de rublos o más, y el comprador ofrece un precio inferior en un 25% o más, se aplican medidas antidumping. A diferencia de la información proporcionada en el primer párrafo, en el segundo párrafo, en lugar de una garantía monetaria, se invita al participante a proporcionar documentación especial que confirme su buena fe. Los papeles deben ser nuevos, vigentes al momento de la firma del contrato.

En el tercer párrafo El artículo descrito contiene información sobre los valores proporcionados por el participante en la transacción para confirmar su buena fe. La información que proporciona a la otra parte de la transacción debe estar registrada en un registro especial y cumplir con ciertos requisitos.

Entre estos requisitos:

  • El proveedor debe completar tres o más pedidos dentro de un año, los contratos deben ser ejecutados y cerrados. La información no debe contener información sobre sanciones, multas, infracciones, etc.;
  • El proveedor también tiene derecho a proporcionar documentos que contengan información sobre las obligaciones cumplidas en virtud de 3 contratos dentro de los tres años. La información sobre el proveedor tampoco debe contener información sobre multas o infracciones;
  • El proveedor puede proporcionar al cliente información sobre 4 o más transacciones completadas ejecutadas dentro de dos años. El 75% de estos contratos no deben tener información sobre multas, sanciones, infracciones o mal cumplimiento de obligaciones.

El tercer párrafo dice que el principal requisito de las medidas antidumping es la relación del valor de un contrato, igual al valor ofrecido por el proveedor, no menos del 20%.

En la Ley Federal 44 h.4 art. 37 se emite información de que si el cliente realiza una licitación, entonces la información descrita en el párrafo tres debe adjuntarse junto con la solicitud de participación en la licitación. Si la información adjunta a la solicitud no se confirma oficialmente, la comisión de inspección tiene derecho a rechazar la solicitud del proveedor. Sin embargo, la comisión está obligada a explicar al licitador las razones por las que rechazó la solicitud y describirlas en el protocolo de verificación. Después de firmar el protocolo, la comisión está obligada a notificar al proveedor el rechazo de la solicitud dentro de un día hábil. Este párrafo también confirma la información redactada en el párrafo 1. Si el proveedor no proporcionó información sobre su propia buena fe, entonces está obligado a pagar una garantía en efectivo de 1,5 veces el monto de la garantía de ejecución del contrato para participar en la licitación.

Quinto punto. Este párrafo dice que si el cliente no organizó una licitación, sino una subasta, la información descrita en el párrafo tres es proporcionada por el proveedor al cliente en el momento de la transferencia del contrato firmado. Si el contratista no proporcionó al comprador información sobre su propia buena fe al transferir el contrato firmado o si la comisión de verificación determinó que la información proporcionada por el ganador de la subasta no es confiable, entonces se reconocerá que el proveedor ha eludido la firma del contrato. contrato y cumplimiento de obligaciones. Toda la información será ingresada por la comisión en el acta y agregada al registro apropiado.

Sexto punto. Este párrafo describe que la información o el pago incluidos en los párrafos 1 y 2 deben ser proporcionados por el contratista antes de la celebración del contrato. Al igual que en el quinto párrafo, el incumplimiento de esta condición de la ley se considera una evasión de celebrar un contrato y cumplir con las propias obligaciones. De acuerdo con el artículo 37 descrito, la información sobre el proveedor es registrada por la comisión en el protocolo y enviada al registro, todos los participantes en la licitación o subasta son notificados.

En el séptimo párrafo del artículo 37 la información se proporciona por separado para pedidos que requieran servicios científicos, de investigación, de diseño, de trabajos científico-técnicos y de consultoría. Gracias a las medidas antidumping, el cliente tiene el derecho y la oportunidad de elaborar métodos para evaluar el pedido en una licitación o subasta.

El cliente solo tiene derecho a esto si:

  • El precio del contrato es un 25% más bajo que el NMTsK;
  • El precio del contrato es más de un 25 % inferior al NMTsK.

En el octavo párrafo se emitió información de que se aplicarían medidas antidumping a los contratos en los que el precio de oferta fuera superior al 25% por debajo del NMC del contrato. En tales casos, la decisión fue designar una oferta de precio en la cantidad del 10% de las sumas de los valores de otros criterios de evaluación establecidos en el contrato.

En el apartado 9 del art. 37 de la ley 44 se emitió información sobre la aplicación de medidas antidumping en los contratos de suministro de mercancías. Si en el caso de un pedido de cualquier producto, el precio de ejecución ofrecido es más de un 25% inferior al NCMC, entonces el participante que ofreció el precio está obligado a proporcionar la confirmación del mismo.

El proveedor proporciona la siguiente lista de valores:

  • Tarjetas de garantía con información sobre el fabricante de los productos, así como una descripción del costo y el volumen;
  • Plan de cálculo y otros documentos con evidencia de que el proveedor cumple con las obligaciones a tiempo y al precio propuesto;
  • Documentos que acrediten que el participante es propietario de los bienes.

Décimo punto. En el décimo párrafo, se documentan los casos en que, al introducir medidas antidumping, un participante está obligado a proporcionar confirmación del precio que propone para cumplir con las obligaciones del contrato:

  • La provisión de confirmación ocurre por parte del participante de la contratación cuando el precio ofrecido por él es inferior al NMTsK en un 25% y superior al solicitar la participación en la licitación. La comisión verifica la información, rechaza la solicitud y toda la información sobre el proveedor se ingresa en el protocolo y luego en el registro;
  • La confirmación la proporciona el participante en la contratación que envió el contrato firmado al cliente en caso de subasta. Si el contratista no ha enviado el contrato firmado, se le considerará infractor que ha evadido el cumplimiento de sus obligaciones, y se le aplicarán medidas antidumping.

en el punto 11 del artículo descrito está escrito que las medidas antidumping y la responsabilidad se aplican al participante en su totalidad, sin concesiones, si la comisión reconoció que había eludido la celebración del contrato.

Según la última edición del artículo 37, se añadió artículo número 12 . Dice que las medidas antidumping no se aplican a los participantes que compran medicamentos vitales para la población.

Descarga la versión actual de la Ley de Contrataciones Públicas

Se adoptó el artículo 37 de la Ley Federal N° 44 para regular y controlar los precios de los contratos. Este artículo regula los procesos y medidas mediante los cuales es imposible subestimar o sobreestimar artificialmente el valor de los contratos durante subastas o concursos. Para un estudio más detallado de las posibilidades de contratación, se recomienda leer la ley descrita.

Puede descargar el texto de la Ley Federal de 05.04.2013 N 44-FZ "Sobre el sistema de contratos en el campo de la adquisición de bienes, obras, servicios para satisfacer las necesidades estatales y municipales"

El precio irrazonablemente bajo de los bienes, obras o servicios ofrecidos despierta con razón la sospecha del comprador. Además, algunas organizaciones utilizan el dumping de precios no para cumplir cualitativamente los términos del contrato, sino para deshacerse de la competencia innecesaria, mientras que las obligaciones en virtud de la licitación ganada se cumplen de manera inapropiada.

Solo para minimizar tal Consecuencias negativas, la legislación establece medidas que impiden la reducción de precios. Desafortunadamente, estas medidas no son una panacea y los participantes sin escrúpulos aún interrumpen las compras.

Sin embargo, para las empresas conscientes que son capaces de ofrecer un producto de calidad a un precio bajo, es necesario conocer algunas de las características de la aplicación de medidas antidumping en contra. Lo mismo se aplica a los Clientes que deben cumplir con todos los requisitos legales al firmar contratos.

Medidas antidumping en competencia abierta

Hay que tener en cuenta que cuando competencia abierta la aplicación de medidas antidumping comienza desde el momento de la presentación de una solicitud de participación. Como establece la ley, el participante adjunta documentos como parte de la solicitud para confirmar la buena fe en la solicitud.

Para las ofertas con un precio de contrato máximo de menos de quince millones de rublos, como saben, se ejecutan contratos que cumplen con los requisitos de la parte 3 del artículo 37 de 44-FZ.

Al presentar una solicitud de participación en la licitación y ofrecer un precio 25% más bajo que el inicial, el participante debe decidir qué método de hacer una garantía de cumplimiento elegirá en el futuro.

En caso de que el valor de uno y medio no sea el método elegido, el participante está obligado a proporcionar los contratos mencionados en la solicitud. De lo contrario, estos documentos no se adjuntan a la solicitud.

En este caso, el Cliente debe prestar atención a que tal solicitud no puede ser rechazada, ya que a la fecha de apertura de los sobres y realización de la evaluación, no sabe cómo acreditar la buena fe del participante.

Sin embargo, si al firmar el contrato en el futuro, el participante aún no proporcionó una mayor seguridad, el contrato no puede celebrarse y el participante es reconocido como evasor.

Subasta por el derecho a celebrar un contrato.

Hablamos de aquellos casos en los que el participante “se pone en rojo”, es decir, la disminución es inferior al 0,5% del NMCC. Algunos Clientes en esta etapa cometen el error de aplicar medidas antidumping a tal participante.

El legislador expresa expresamente que en este caso no se aplican las reglas establecidas por el artículo 37, y la garantía se paga en la cuantía habitual. Además, tampoco se requiere la presencia de contratos ejecutados.

Procedimiento para depositar seguridad

Por descuido o por desconocimiento legal, el ganador que ofreció el precio de dumping realiza una garantía por el monto habitual establecido en la documentación de la subasta sin adjuntar los contratos correspondientes.

Lamentablemente, en este caso, después de la orden de pago o publicado en cuenta personal, Nada puede hacerse. Si de todos modos envía los contratos necesarios al Cliente.

La funcionalidad del sitio no permite realizar varias órdenes de pago para un contrato. Por supuesto, tal caso también conduce al hecho de que el ganador es reconocido como evasor y corre el riesgo de ingresar al registro. participantes sin escrúpulos vientos alisios.

Qué buscar en los contratos adjuntos

En primer lugar, una de las principales condiciones que, lamentablemente, a veces los Clientes pasan por alto al considerar contratos que confirman la buena fe, es su ubicación en el sitio web oficial. Por supuesto, el ganador de la compra no tiene la culpa de que los Clientes anteriores no hayan ingresado el contrato o la información sobre su ejecución en el registro correspondiente (que, por cierto, amenaza con responsabilidad administrativa).

Pero el hecho es que a la fecha de consideración, la información sobre dichos contratos debe estar en el sitio web oficial de la EIA.

Al realizar compras, la Ley N° 44 FZ establece medidas antidumping.

Dumping es la venta de bienes a precios artificialmente bajos.

Medidas antidumping es todo un abanico de medidas contra aquellos a los que no les gusta el juego limpio.

El dumping trae daños incondicionales tanto a los contratistas como a los clientes. Los contratos con precios artificialmente bajos, la mayoría de las veces, significan fraude: el contratista de dumping toma el anticipo y el trabajo queda sin cumplir. Por otra parte, la imposición de condiciones desfavorables, y el dumping inevitablemente conduce a ello, contribuye a un descenso generalizado del nivel de trabajo y de la calidad de los productos suministrados.

Cual es el resultado? Los contratistas deshonestos están cobrando y los nuevos proveedores que ofrecen precios realmente bajos no pueden ingresar al mercado. Para frenar la tendencia emergente, apareció el artículo 37 de la Ley Federal 44 sobre medidas antidumping.

Analicemos con más detalle qué mecanismos prevé el artículo 37 del 44-FZ para la lucha contra los contratistas sin escrúpulos.

¿Cómo demostrar que no estás haciendo dumping?

Así, en primer lugar, en el art. 37, la Ley Federal No. 44-FZ estipula claramente cómo y en relación con qué contratos se aplica la ley.

Entonces, el párrafo 1 dice que si el precio del contrato inicial, que también es el máximo, es superior a una décima y media de millones de rublos, y el contratista ofrece un precio con una diferencia de una cuarta parte del precio inicial, entonces para Para celebrar un contrato bastará con prestar garantía por un monto una vez y media superior al indicado en la documentación del monto de la garantía.

¿Cuándo no se aplican medidas antidumping?

Los casos en que se trate de contratos cuyo precio máximo (inicial) sea inferior a una décima y media de millón, están previstos en el apartado 2 del art. 37. Y allí dice que o el partícipe debe otorgar garantías por un monto de 1,5 veces más que la garantía inicialmente señalada indicada en la documentación (pero no menor que el monto del anticipo, si lo hubiere), o el partícipe tendrá probar su honradez según el mecanismo previsto en el apartado 3.

El hecho es que las medidas antidumping bajo 44-FZ prevén una especie de selección de contratistas conscientes. Si el precio propuesto es una cuarta parte inferior al inicial, entonces no se firmará el contrato hasta que el proveedor confirme su fiabilidad. En tal situación, debe proporcionar información que confirme:

    cumplimiento dentro de un año antes de la aplicación de 3 o más contratos sin sanciones y sanciones;

    o, celebración y ejecución, dentro de los 2 o más años anteriores a la solicitud, 4 o más contratos, debiendo cumplirse las 3/4 partes de ellos sin penas ni sanciones;

    o, dentro de los 3 o más años anteriores a la solicitud, la ejecución de 3 contratos sin penalizaciones ni sanciones.

Al mismo tiempo, el monto especificado en uno de los contratos debe ser al menos el 25% del valor del contrato, para cuya celebración la empresa confirma su buena fe.

Consejo: el proveedor debe recordar que para la confirmación es suficiente que proporcione números de registro mediante los cuales el cliente puede encontrar estos contratos de forma independiente en un registro único. Sin copias de documentos o una cierta forma de confirmación: el cliente no tiene derecho a exigir.

Asimismo, el Ministerio de Hacienda explica que si los precios caen una cuarta parte o más, las medidas antidumping no apliques en los casos en que la compra es precio unitario producto, trabajo o servicio. Este método se utiliza cuando el volumen final de GWS bajo el contrato no se conoce de antemano.

Relativamente Mismo periodo 2015 número de contratos concluyó con el uso de medidas antidumping, aumentó un 14,2%.

Al mismo tiempo, el promedio rechazar el precio máximo inicial era en un 52,8%.

Casi un 40% más que en 2015, hubo contratos rescindidos concluido con el uso de medidas antidumping - 79 mil contratos por 51 mil millones de rublos.

Los documentos para asegurar la solicitud y confirmar la buena fe del participante se presentan como parte de la solicitud de participación. Además, deben incluirse en el paquete de documentos del contrato cuando se firma. Si al momento de la firma del contrato el participante no ha proporcionado lista requerida documentos que confirmen su fiabilidad, entonces se reconoce que "evitó la celebración del contrato". De esta forma, se expresa la aplicación de medidas antidumping.

Según los desarrolladores de este artículo de la ley, tales medidas ahuyentará a los contratistas sin escrúpulos incluso antes del inicio de la licitación o subasta.

Para predeterminar la compra, cuya probabilidad de deshonestidad será alta, debe conocer algunas reglas. Guiado por ellos, puede aprender con bastante precisión cómo distinguir las compras en las que estarán presentes el dumping y la colusión de los participantes. Detalles sobre esto y mucho más puedes encontrarlos en nuestro curso de capacitación Orden del estado.

Aplicación de medidas antidumping en 44-FZ

En algunos casos, los términos de las medidas antidumping sobre la diferencia del 25 % entre los precios inicial y ofrecido se incluyen en los contratos para:

    investigar;

    consultas;

    desarrollos

Naturalmente, en todo lo que se refiere actividad científica, el costo del trabajo no siempre es un criterio decisivo. En estos casos, el cliente tiene la oportunidad de indicar factores importantes para él. Al mismo tiempo, el sistema de evaluación puede ser diferente para aquellos que ofrecen una diferencia de precio de menos de una cuarta parte del precio inicial o más.

Además de todas las medidas antidumping, 44-FZ, párrafo 9, en el caso de contratos relacionados con cosas vitales (medicamentos, alimentos, fondos para proporcionar cuidados de emergencia), requiere la presentación de documentos que justifiquen el bajo precio y garanticen la posibilidad de entrega a tiempo. Naturalmente, surge la pregunta, ¿en qué caso no se aplicarán medidas antidumping? Solo a la hora de comprar medicamentos de la lista aprobada por el Gobierno de la Federación Rusa.

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) determina las medidas antidumping en el curso de la competencia y la subasta. El dumping es la venta de productos a un costo artificialmente bajo. En el pasado, un fabricante sin escrúpulos que ofrecía el precio más bajo por un producto ganaba concursos y subastas. Estas acciones, que no estaban relacionadas con sus habilidades y la calidad de cumplimiento de los pedidos en el pasado, se convirtieron en el resultado del incumplimiento de los plazos para cumplir con los pedidos gubernamentales, la cancelación de contratos, el deterioro de las propiedades de los bienes y el despilfarro del dinero del presupuesto. Por lo tanto, se agregó el artículo 37, que describe las medidas antidumping.

Las últimas modificaciones realizadas al artículo 37 son de fecha 4 de junio de 2014. De la edición anterior se distingue por la aparición de la 12ª parte. Echemos un vistazo más de cerca a todas las partes del artículo sobre medidas antidumping.

Primera parte

La primera parte describe las medidas antidumping aplicadas en una situación en la que el valor inicial (máximo) del contrato es superior a 15 millones de rublos, y comprador potencial ofrece el costo del contrato, que es menor que el NMTsK en un 25% y más. Esto implicará medidas antidumping, expresadas en un aumento de 1,5 veces en el monto de la garantía monetaria para el cumplimiento del contrato registrada en el papel de compra. Sin embargo, si el contrato estipula la posibilidad de pagar un anticipo, entonces este monto de la garantía monetaria no debe ser inferior.

La segunda parte

La situación descrita en la Parte 2 del art. 37 de la Ley 44-FZ, estipula el procedimiento y las medidas antidumping aplicadas al valor inicial (máximo) del acuerdo de 15 millones de rublos. o menos y por la propuesta del postor de reducir el monto en un 25 por ciento o más. En este caso, se prescriben las mismas medidas antidumping para que el proveedor aumente el monto de la garantía en efectivo en 1,5 veces. Además, como alternativa, el proveedor tiene la oportunidad de proporcionar información que confirme su buena fe, lo que también es una especie de medidas antidumping.

la tercera parte

Según el art. 37 sobre medidas antidumping, la información que pueda probar la buena fe de un participante comercial debe estar en el registro de contratos y certificar que el proveedor tiene:

  • 3 o más contratos 1 año antes de la fecha de solicitud. Todos los contratos deben realizarse sin cobrar penalidad al proveedor;
  • 4 o más contratos por 2 años. El 75% de los contratos anteriores deben implementarse sin el uso de sanciones en relación con el proveedor;
  • 3 o más contratos por 3 años. Durante la ejecución de los contratos, el participante no debe ser penalizado.

El costo de 1 contrato = el costo ofrecido por el oferente, en equivalente - no menos del 20%. Esto es requisito general medidas antidumping.

Cuarta parte

La información especificada en la parte 3 del artículo 37 sobre medidas antidumping debe incluirse en la solicitud. Si la información no está confirmada, la comisión de adquisiciones rechaza la solicitud. Esta decisión se fija en el protocolo correspondiente y las razones por las cuales se rechazó la solicitud. El participante es notificado a más tardar el día hábil siguiente al día de la firma del protocolo.

En FZ-44, Parte 4, art. 37 sobre medidas antidumping establece que si la solicitud no contiene información que demuestre la buena fe del participante, entonces paga una cantidad 1,5 veces el monto de la garantía para la ejecución del contrato.

Parte quinta

Las medidas antidumping predeterminan: si se realiza una subasta, el participante en la contratación proporciona la información descrita en la tercera parte del artículo al enviar el contrato firmado al cliente. Si el proveedor no sigue este procedimiento o se encuentra que esta información no es confiable, se considerará que se ha desviado de la firma del contrato. Como resultado, la comisión elaborará un protocolo e ingresará los datos en el registro.

sexta parte

La garantía acordada debe ser proporcionada por el proveedor antes de la conclusión de la transacción. El incumplimiento de este requisito se considera evasión de la celebración del contrato. Se elabora un protocolo y se inscribe la información en el registro. Todos los participantes en la contratación son notificados de esto, de conformidad con el art. 37 sobre medidas antidumping.

séptima parte

La ley no ignoraba los concursos, donde el objeto es implementación de I+D, trabajo científico y técnico y provisión servicios de consultoría. Las medidas antidumping permiten al cliente establecer en la documentación diferentes tamaños la importancia de los criterios de evaluación de pedidos, si la oferta de precio del contrato:

  • hasta un 25% por debajo del precio inicial (máximo);
  • más del 25% por debajo del precio original (máximo).

Octavo

Se aplican medidas antidumping si el valor de la oferta del contrato es más de un 25 % inferior al precio inicial (máximo), entonces el valor de la oferta de precio es el 10 % de la suma de los valores de otros criterios de evaluación.

Novena parte

Parte 9 Arte. 37 sobre medidas antidumping de la Ley 44-FZ describe los contratos para el suministro de bienes (alimentos, medicamentos, combustible). Si el precio propuesto es un 25 % o más inferior al NMTsK, el participante en la adquisición debe proporcionar una confirmación del precio propuesto del contrato. Confirmado por los siguientes documentos:

  • un documento de garantía del fabricante, que indica el costo y el volumen de los bienes suministrados (infórmese);
  • documentos que acrediten que los bienes están en manos del participante;
  • cálculos y documentos que demuestren que el participante en la contratación podrá completar el suministro al precio propuesto.

décima parte

De acuerdo con el artículo sobre medidas antidumping, el participante en la contratación proporciona la confirmación del precio del contrato propuesto:

  • cuyo precio del contrato sea inferior al coste inicial en un 25% y superior en circulación para la participación en la licitación. El rechazo de la solicitud lo lleva a cabo la comisión, que se menciona en el protocolo;
  • quien envió el contrato al cliente con una firma, en el caso de una subasta. El incumplimiento de este requisito se considerará resolución de suscripción del contrato y se aplicarán medidas antidumping. No se firma el acuerdo y se cierra la transacción con otro postor que ofreció mejores condiciones.

undécima parte

Las medidas antidumping se aplican plenamente al participante de la licitación/subasta, que es el ganador del procedimiento de licitación, pero al mismo tiempo se reconoce que elude la celebración del contrato.

duodécima parte

Las disposiciones sobre medidas antidumping no se aplicarán a la adquisición de medicamentos esenciales si el precio ofertado es inferior al 25 por ciento del precio marginal de venta registrado.

Descargar

Se puede descargar la Ley N° 44-FZ "Sobre el sistema de contratos en el campo de la adquisición de bienes, obras, servicios para satisfacer las necesidades estatales y municipales".

Arte. 37 regula las medidas antidumping y se centra en la inaceptabilidad de la infravaloración artificial en procedimientos competitivos o subastas. Las medidas antidumping están sujetas al NMCC. Se indica el monto de la garantía dineraria para el cumplimiento del contrato, la información que el contratante deberá proporcionar para acreditar su buena fe. Toda la información necesaria sobre los participantes se puede encontrar en el registro.