Cálculo del calor volumétrico de combustión del gas. Balance térmico de la combustión. "Cálculo del calor de combustión de sustancias"

2.1.5. Drenaje áreas pobladas, protección sanitaria de los cuerpos de agua.

Reglas y normas sanitarias SanPiN 2.1.5.980-00
"Requisitos de higiene a la protección Superficie del agua"
(aprobado por el Médico Jefe de Sanidad Pública de la Federación Rusa el 22 de junio de 2000)

De acuerdo con la carta del Ministerio de Justicia de la Federación Rusa del 1 de noviembre de 2000 N 9295-YUD, estas reglas en registro estatal no necesito

la ley federal Federación Rusa
“Sobre el bienestar sanitario y epidemiológico de la población”

"Normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos estatales (en adelante reglas sanitarias) - normativo actos legales que establecen requisitos sanitarios y epidemiológicos (incluidos los criterios de seguridad y (o) inocuidad de los factores ambientales para los seres humanos, las normas higiénicas y de otro tipo), cuyo incumplimiento creará una amenaza para la vida o la salud humana, así como la amenaza de la aparición y propagación de enfermedades" (artículo primero).
“El cumplimiento de las normas sanitarias es obligatorio para los ciudadanos, empresarios individuales y entidades legales(Artículo 39).
“Se establece la responsabilidad disciplinaria, administrativa y penal por la infracción de la legislación sanitaria” (artículo 55).

1 área de uso

1.1. Normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos "Requisitos higiénicos para la protección de las aguas superficiales (en adelante, normas sanitarias) establecen requisitos higiénicos:
- a la calidad del agua en los cuerpos de agua en los puntos de uso de agua potable, doméstica y recreativa;
- a las condiciones de cesión Aguas residuales en cuerpos de agua;
- a la colocación, diseño, construcción, reconstrucción y operación de instalaciones económicas y de otro tipo que puedan afectar el estado de las aguas superficiales, así como a los requisitos para la organización del control de la calidad del agua de los cuerpos de agua.
1.2. Los requisitos de estas normas sanitarias se aplican a todas las masas de agua superficiales en el territorio de la Federación de Rusia utilizadas o previstas para su uso para las necesidades de la población, con excepción de las aguas costeras de los mares.
1.3. Estas normas sanitarias son vinculantes en el territorio de la Federación Rusa por todos los derechos legales y individuos, cuyas actividades están relacionadas con el diseño, construcción y operación de instalaciones, así como para organizaciones dedicadas a administración Pública y control del Estado en el campo de la protección del agua de conformidad con la ley.

2.1. Ley Federal "Sobre el bienestar sanitario y epidemiológico de la población" del 30 de marzo de 1999 N 52-FZ (Legislación recopilada de la Federación Rusa, 1999, N 14, Art. 1650).
2.2. Código de Aguas de la Federación Rusa del 16 de noviembre de 1995 (Sobraniye zakonodatelstva Rossiyskoy Federatsii, 1995, N 47, ítem 4471).
2.3. "Reglamento sobre el Servicio Sanitario y Epidemiológico Estatal de la Federación Rusa", aprobado por Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 24 de julio de 2000 N 554.
2.4. "Reglamento sobre regulación sanitaria y epidemiológica estatal", aprobado por el Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 24 de julio de 2000 N 554.

3. Disposiciones generales

4. Requisitos para protección sanitaria cuerpos de agua

5. Normas de calidad del agua para cuerpos de agua

5.1. Por la presente regulaciones sanitarias Estableció estándares de higiene para la composición y propiedades del agua en cuerpos de agua para dos categorías de uso del agua.
5.1.1. La primera categoría de uso del agua incluye el uso de cuerpos de agua o sus secciones como fuente de agua potable y uso doméstico, así como para el suministro de agua a las empresas de la industria alimentaria.
5.1.2. La segunda categoría de uso del agua incluye el uso de cuerpos de agua o sus sitios para el uso recreativo del agua. Los requisitos de calidad del agua establecidos para la segunda categoría de uso del agua también se aplican a todas las secciones de los cuerpos de agua ubicados dentro de los límites de las áreas pobladas.
5.2. La calidad del agua de los cuerpos de agua debe cumplir con los requisitos especificados en el Anexo 1. Contenido sustancias químicas no debe exceder las concentraciones higiénicas máximas permisibles y las niveles aceptables sustancias en el agua de los cuerpos de agua, aprobadas en la forma prescrita (GN 2.1.5.689-98, GN 2.1.5.690-98 con adiciones).
5.3. En ausencia de normas higiénicas establecidas, el usuario del agua asegura la elaboración de TAC o MPC, así como un método de determinación de la sustancia y/o productos de su transformación con un límite de medida inferior<= 0,5 ПДК.
5.4. En el caso de la presencia en el agua de una masa de agua de dos o más sustancias de las clases de peligro 1 y 2, caracterizadas por un mecanismo unidireccional de acción tóxica, incl. cancerígenos, la suma de los cocientes de las concentraciones de cada uno de ellos al CMP correspondiente no debe exceder de uno

Donde

Concentraciones n de sustancias encontradas en el agua de un cuerpo de agua;

- MPC de las mismas sustancias.

6. Requisitos de higiene para la ubicación, el diseño, la construcción, la reconstrucción y el funcionamiento de instalaciones económicas y de otro tipo

6.1. El cumplimiento de estas normas sanitarias es obligatorio al colocar, diseñar, poner en marcha y operar instalaciones económicas o de otro tipo y realizar cualquier trabajo que pueda afectar la calidad del agua de los cuerpos de agua.
6.2. Los anteproyectos y materiales de diseño que se presenten a los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico del estado para la conclusión del cumplimiento de las presentes normas y reglamentos sanitarios deberán contener:
- justificación de la elección del área, punto, sitio (ruta) para la construcción, incluidas las características naturales del territorio (hidrológicas, hidrogeológicas, etc.);
- datos sobre la contaminación de fondo de las masas de agua;
- características cualitativas y cuantitativas de las descargas de sustancias nocivas en cuerpos de agua con los resultados de pruebas piloto de nuevas tecnologías, datos operativos del análogo existente, materiales de experiencia extranjera en la creación de dicha producción;
- una lista y plazos para la implementación de medidas de protección del agua, desarrollados sobre la base de los valores MPC y MPC de sustancias nocivas y sus productos de transformación con confirmación de su efectividad mediante datos obtenidos durante la operación de análogos nacionales y extranjeros;
- datos sobre la probabilidad de salva y descargas de emergencia en cuerpos de agua, medidas para prevenirlas y planes de acción en caso de que ocurran;
- cálculos de la contaminación esperada (proyectada) de los cuerpos de agua, teniendo en cuenta las instalaciones económicas y de otro tipo existentes, en construcción y previstas para la construcción, así como las fuentes dispersas de contaminación, incluida la precipitación de la contaminación de la atmósfera;
- propuestas para la organización del control de producción sobre la calidad del agua de los cuerpos de agua (incluida una lista de indicadores controlados) afectados por la instalación en construcción (reconstrucción).
6.3. Construcción de instalaciones domésticas, industriales y de otro tipo, incl. instalaciones de tratamiento, se permite para proyectos que cuenten con la conclusión de los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico estatal sobre el cumplimiento de estas normas y reglamentos sanitarios.
6.4. No está permitido poner en funcionamiento instalaciones económicas y de otro tipo nuevas y reconstruidas que no estén provistas de medidas e instalaciones para prevenir o eliminar la contaminación existente de las aguas superficiales, sin probar, probar y verificar el funcionamiento de todo el equipo, incluido el control de laboratorio sobre el calidad de los cuerpos de agua.
6.5. No se permite ningún cambio en los procesos tecnológicos asociados con un aumento en el volumen, un cambio en la composición de las aguas residuales, así como la concentración de sustancias contenidas en ellas sin la conclusión del servicio sanitario y epidemiológico estatal.
6.6. El lugar de descarga de las aguas residuales del asentamiento debe ubicarse aguas abajo, fuera del mismo, teniendo en cuenta el posible flujo inverso durante fenómenos de oleaje. El lugar de descarga de aguas residuales en cuerpos de agua estancados y de flujo lento debe determinarse teniendo en cuenta las condiciones sanitarias, meteorológicas e hidrológicas.
6.7. La descarga de aguas servidas y de drenaje dentro de los límites de las áreas pobladas a través de los desagües existentes sólo se permite en casos excepcionales, con el debido estudio de factibilidad y de acuerdo con el servicio sanitario y epidemiológico del estado. En este caso, los requisitos reglamentarios para la composición y propiedades de las aguas residuales deben cumplir con los requisitos para el agua en cuerpos de agua para uso potable, doméstico y recreativo.
6.8. Al diseñar las instalaciones de desinfección de aguas residuales, se selecciona un método (cloración, tratamiento ultravioleta, ozonización, etc.), teniendo en cuenta la eficacia de la desinfección y el peligro relativo de los productos de transformación de acuerdo con MU 2.1.5.800-99. El cálculo de los vertidos admisibles de aguas residuales sometidas a desinfección deberá realizarse teniendo en cuenta la composición cuantitativa y cualitativa de los productos de transformación.
6.9. En el caso de la construcción de instalaciones de tratamiento, incl. instalaciones para el tratamiento biológico de aguas residuales, los usuarios del agua están obligados a garantizar que los trabajos de puesta en servicio se realicen dentro de los plazos establecidos por el comité de aceptación. Una vez que la instalación alcance su capacidad máxima de diseño, los usuarios del agua deben garantizar que los estudios de laboratorio de la calidad del agua de los cuerpos de agua en los sitios ubicados antes y después de la descarga de aguas residuales y transferir los resultados de los estudios al servicio sanitario y epidemiológico del estado para confirmar el cumplimiento de la instalación con estas normas sanitarias, acordar el MPD y la lista de indicadores controlados.
6.10. Se permite la puesta en marcha de instalaciones y estructuras si existe un sistema de medidas de emergencia. En las cadenas de garantizar condiciones seguras para el uso del agua de la población en instalaciones y estructuras propensas a accidentes, incl. oleoductos y productos, instalaciones de almacenamiento de petróleo y productos, pozos de petróleo, plataformas de perforación, barcos y otras instalaciones flotantes, colectores de aguas residuales, colectores de aguas residuales e instalaciones de tratamiento de empresas, etc., se deben desarrollar e implementar medidas de respuesta de emergencia de acuerdo con el agua legislación de la Federación Rusa, MU 1.1.724-98 y teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas en las Tarjetas de Seguridad Química internacionales. Las medidas para la prevención y eliminación de la contaminación accidental de los cuerpos de agua son acordadas por los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico del estado y aprobadas en la forma prescrita.
6.11. Para las instalaciones de descarga de aguas residuales, se establecen normas para descargas máximas permisibles de sustancias a cuerpos de agua (MPD), que son aprobadas por organismos especialmente autorizados para la protección del medio ambiente solo previo acuerdo con los organismos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico estatal.
6.11.1. Se establecen MPD para cada salida de aguas residuales y cada contaminante, incluidas 4h. productos de su transformación, con la condición de que sus concentraciones no excedan los estándares higiénicos de químicos y microorganismos en el agua de un cuerpo de agua en un área no mayor a 500 m del lugar de liberación.
6.11.2. Al calcular MPD, no se debe tener en cuenta la capacidad de asimilación de los cuerpos de agua.
6.11.3. Si hay sustancias químicas en las aguas residuales que están contenidas en el agua del objetivo de fondo (aceptado para calcular el MPC) al nivel de MPC, los procesos de dilución no deben tenerse en cuenta en los cálculos de MPC.
6.11.4. Las descargas temporales (VDS) de productos químicos establecidos para las empresas operativas durante el período de implementación de medidas para lograr MPS (por un período no mayor a 5 años) no deben crear concentraciones en el sitio de diseño que excedan sus concentraciones máximas inactivas (MPC) según al signo sanitario y toxicológico de nocividad.
6.11.5. Cuando las aguas residuales se descargan en el sistema de alcantarillado de un asentamiento o una empresa, la empresa que descarga las aguas residuales en un cuerpo de agua es responsable de cumplir con los requisitos reglamentarios para la descarga en cuerpos de agua.
6.12. Los usuarios del agua están obligados a:
- realizar las medidas organizativas, técnicas, sanitarias y epidemiológicas u otras acordadas con los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico del Estado o según las instrucciones de estos órganos e instituciones destinadas a observar las normas higiénicas de la calidad del agua en los cuerpos de agua;
- garantizar que se realicen trabajos para justificar la seguridad y la inocuidad para la salud humana de los materiales, reactivos, procesos tecnológicos y dispositivos utilizados en el tratamiento de aguas residuales, en alcantarillado, estructuras hidráulicas y otras instalaciones técnicas que puedan provocar la contaminación de las aguas superficiales;
- garantizar el control de la composición de las aguas residuales descargadas y la calidad del agua de los cuerpos de agua;
- informar oportunamente, de acuerdo con el procedimiento establecido, a las autoridades e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico estatal sobre la amenaza de ocurrencia, así como en caso de emergencias que pongan en peligro la salud pública o las condiciones de uso del agua.

7. Requisitos para la organización de la supervisión y control de la calidad del agua en los cuerpos de agua

Apéndice 1
(obligatorio)

Requisitos generales para la composición y propiedades del agua en cuerpos de agua en puntos de control y lugares de consumo de agua, uso doméstico y recreativo

№№

Indicadores

Para el suministro de agua potable y doméstica, así como para el suministro de agua de empresas alimentarias

Para uso recreativo del agua, así como dentro de los límites de las áreas pobladas

Sólidos suspendidos*

Al descargar aguas residuales, realizar trabajos en un cuerpo de agua y en la zona costera, el contenido de sólidos en suspensión en el sitio (punto) de control no debe aumentar en más de

0,25 mg/dm 3

0,75 mg/dm 3

Para cuerpos de agua que contengan más de 30 mg/dm 3 de sólidos naturales en suspensión en aguas bajas, se permite un aumento de su contenido en agua dentro del 5 %.
Están prohibidas para el descenso las suspensiones con una pluviometría superior a 0,4 mm/s para embalses caudalosos y superior a 0,2 mm/s para embalses

impurezas flotantes

No se deben detectar películas de impurezas de productos derivados del petróleo, aceites, grasas y acumulación de otras impurezas en la superficie del agua.

Colorante

No debe aparecer en una columna.

20 centímetros

10cm

huele

El agua no debe adquirir olores con una intensidad superior a 2 puntos, detectables:

directamente o con
cloración posterior u otros métodos de procesamiento

directamente
Temperatura

La temperatura del agua en verano como resultado de la descarga de aguas residuales no debería aumentar más de 3°C en comparación con la temperatura media mensual del agua del mes más cálido del año durante los últimos 10 años.

Índice de hidrógeno (pH)

No debe ir más allá de 6.5 - 8.5

Mineralización del agua

No más de 1000 mg/dm 3, incluyendo:
cloruros - 350;
sulfatos - 500 mg / dm 3

Oxígeno disuelto

No debe ser inferior a 4 mg/dm 3 en cualquier época del año, en una muestra tomada antes de las 12 horas.

Demanda bioquímica de oxígeno (DBO_5)

No debe exceder a una temperatura de 20°C

2 mg/dm W

4 mg O 2 / dm Z

Demanda química de oxígeno (oxidabilidad del bicromato)

No debe excederse

15 mg O 2 / dm 3

30 mg O 2 / dm 3

Sustancias químicas

No debe estar contenido en el agua de los cuerpos de agua en concentraciones que excedan el MPC o TAC

Agentes causantes de infecciones intestinales

El agua no debe contener patógenos de infecciones intestinales.

Huevos de helmintos viables (áscaris, tricocéfalos, toxocara, fasciol), oncósferas de teniidos y quistes viables de protozoos intestinales patógenos

No debe estar contenido en 25 litros de agua.

Coliformes termotolerantes**

1000 KOE/100 ml**

500ufc/100ml

Coliformes comunes**

No más

1000 KOE/100 ml**

500 KOE/100 ml

colifagos**

No más

10 UFP/100 ml**

10 UFP/100 ml**

Actividad volumétrica total
radionucleidos en presencia conjunta***

Importe (Ai/YBi)<= 1

notas
* No se permite el contenido de sólidos en suspensión de origen no natural en el agua (copos de hidróxidos metálicos formados durante el tratamiento de aguas residuales, partículas de amianto, fibra de vidrio, basalto, nailon, lavsan, etc.).
** Para suministro de agua centralizado; con suministro de agua potable no centralizado, el agua está sujeta a desinfección.
*** Si se superan los niveles especificados de contaminación radiactiva del agua controlada, se realiza un control adicional de contaminación por radionúclidos de acuerdo con las normas de seguridad radiológica vigentes;
Ai - actividad específica del i-ésimo radionúclido en agua;
YBi es el nivel de intervención adecuado para el i-ésimo radionúclido (Apéndice P-2 NRB-99).

Criterios para la selección de indicadores regionales prioritarios
para el control de la calidad del agua de los cuerpos de agua

La elección de los indicadores regionales prioritarios se basa en el enfoque de las sustancias más peligrosas para la salud pública y más características de las aguas residuales vertidas en los cuerpos de agua de la región. La esencia de su elección se reduce a la consistente exclusión de la lista general de contaminantes que ingresan al reservorio de aquellas sustancias que no son prioritarias para el control. Como resultado, la calidad del agua de un cuerpo de agua a nivel regional se evalúa tanto por indicadores generales (Anexo 1), comunes para todos los cuerpos de agua del país, como por una lista adicional de contaminación prioritaria específica solo para esta región. La elección de los indicadores prioritarios de un cuerpo de agua la llevan a cabo las instituciones del servicio sanitario y epidemiológico del estado de acuerdo con los criterios, cuya información está disponible para los médicos sanitarios de la región o se puede obtener de los materiales de encuesta de las fuentes de contaminación. así como los resultados de los análisis de escorrentía y agua de los cuerpos de agua. Estos criterios incluyen:
- la especificidad de la sustancia para las aguas residuales que ingresan a los cuerpos de agua de la región;
- el grado de exceso de MPC de una sustancia en el agua de una masa de agua;
- clase de peligro y signo límite de nocividad (caracterizar simultáneamente la acumulación, la toxicidad y la capacidad de una sustancia para causar efectos a largo plazo);
- carcinogenicidad;
- frecuencia de detección de una sustancia en el agua;
- la tendencia a aumentar la concentración de una sustancia en el agua durante la observación a largo plazo;
- biodegradabilidad;
- el grado de contacto de la sustancia con la población (según el número de personas que utilizan el embalse como fuente de abastecimiento de agua potable o con fines recreativos).
La confiabilidad higiénica de la lista de indicadores prioritarios aumenta si se tienen en cuenta criterios adicionales al compilarla, cuya aplicación requiere estudios especiales en instituciones científicas o centros regionales o republicanos de vigilancia sanitaria y epidemiológica estatal.
La investigación incluye la determinación de los niveles y el espectro de contaminación de las aguas residuales utilizando todos los métodos modernos de control: cromatografía-espectrometría de masas, cromatografía de líquidos y gases para una identificación más completa de compuestos orgánicos y sus productos de transformación, espectrofotometría de absorción atómica para la identificación de metales pesados iones, así como la búsqueda de información sobre las propiedades y efectos biológicos de las sustancias en publicaciones de referencia, incluidas las publicadas por la OMS, y bancos de datos informáticos.
Los criterios adicionales incluyen:
- bioacumulación;
- estabilidad (resistencia);
- transformación con formación de compuestos más tóxicos;
- la capacidad de formar compuestos que contienen halógenos durante la cloración;
- capacidad de acumularse en los sedimentos del fondo;
- acción dermoabsorbente;
- gravedad comparativa de los efectos a largo plazo: cancerígenos, mutagénicos, teratogénicos, embriotóxicos, alergénicos y gonadotóxicos;
- la complejidad del impacto en la población debido a la capacidad de la sustancia para transiciones interambientales.
Se pueden aplicar criterios adicionales de manera selectiva dependiendo de las características físicas y químicas de las sustancias, la composición y propiedades de las aguas residuales y del agua en los cuerpos de agua, así como las condiciones de uso del agua por parte de la población de la región.
Centrarse en la contaminación prioritaria para una determinada región permite optimizar el control de la calidad del agua en los cuerpos de agua al reducir el número de indicadores a determinar y centrarse en las sustancias que realmente representan una amenaza para la salud pública.

Términos y definiciones

El uso del agua es una actividad legalmente determinada de los ciudadanos y personas jurídicas relacionada con el uso de los cuerpos de agua.
Usuarios del agua: ciudadanos, empresarios individuales, entidades legales que usan un cuerpo de agua para cualquier necesidad (incluida la descarga de aguas residuales).
Gossanepidnadzor: las actividades del servicio sanitario y epidemiológico para prevenir, detectar y reprimir las violaciones de la legislación de la Federación Rusa en el campo de garantizar el bienestar sanitario y epidemiológico de la población en las cadenas de protección de la salud pública y el medio ambiente.
La ingesta diaria admisible (IDA) es la cantidad de una sustancia presente en el agua, el aire, el suelo o los alimentos, calculada sobre el peso corporal (mg/kg de peso corporal), que puede ingerirse por separado o en combinación diariamente durante toda la vida sin riesgo apreciable para la salud .
Zona de recreo de un cuerpo de agua: un cuerpo de agua o su sección con una orilla adyacente a él, que se utiliza para la recreación.
Zona de protección sanitaria: un territorio y área de agua donde se establece un régimen sanitario y epidemiológico especial para evitar el deterioro de la calidad del agua de las fuentes de suministro centralizado de agua potable y domiciliaria y la protección de las instalaciones de suministro de agua.
Fuente de contaminación del agua: una fuente que introduce contaminantes, microorganismos o calor en las aguas superficiales o subterráneas.
La calidad del agua es una característica de la composición y las propiedades del agua, que determina su idoneidad para tipos específicos de uso del agua.
Control de calidad del agua: verificación del cumplimiento de los indicadores de calidad del agua con los estándares y requisitos establecidos.
Criterio de calidad del agua: un signo mediante el cual se evalúa la calidad del agua según el tipo de uso del agua.
El signo limitante de nocividad en el agua es un signo caracterizado por la concentración inofensiva más baja de una sustancia en el agua.
Abastecimiento de agua potable y doméstico no centralizado: el uso de fuentes de agua subterráneas o superficiales para beber y para las necesidades domésticas con la ayuda de dispositivos de toma de agua sin una red de suministro de agua de distribución.
Estándares de calidad del agua: valores establecidos de los indicadores de calidad del agua por tipos de uso del agua.
Desinfección de aguas residuales: tratamiento de aguas residuales para eliminar de ellas los microorganismos patógenos e indicativos sanitarios.
El nivel permisible aproximado (TAL) es un estándar higiénico temporal desarrollado sobre la base de cálculos y métodos experimentales expresos para predecir la toxicidad y se usa solo en la etapa de supervisión sanitaria preventiva de empresas que se están diseñando o en construcción, instalaciones de tratamiento reconstruidas.
Protección de las aguas contra la contaminación: un sistema de medidas destinadas a prevenir, limitar y eliminar las consecuencias de la contaminación.
Concentración Máxima Permisible (MAC) - la concentración máxima de una sustancia en el agua, en la que la sustancia, al ser ingerida diariamente en el cuerpo a lo largo de la vida, no tiene un efecto directo o indirecto sobre la salud de la población en las generaciones presentes y futuras , y además no empeora las condiciones higiénicas del uso del agua.
Descarga máxima permisible en un cuerpo de agua (MPD) - la masa de sustancias o microorganismos en las aguas residuales, la descarga máxima permisible con el régimen establecido en un punto dado de un cuerpo de agua por unidad de tiempo para garantizar los estándares de calidad del agua en el sección de control.
Nota. Los MPC de sustancias sirven como criterio cuantitativo para MPS; El MPD se establece en el rango de diseño sin tener en cuenta la capacidad de asimilación del cuerpo de agua.
La regulación regional implica el establecimiento de niveles seguros de sustancias químicas en objetos ambientales sobre la base de DSD, teniendo en cuenta la situación química real como resultado de la actividad económica (industrias, pesticidas utilizados en la agricultura, etc.) y otras características de la región. (por ejemplo, la naturaleza de los alimentos).
Uso recreativo del agua: el uso de un cuerpo de agua o su área para nadar, practicar deportes y recrearse.
Control sanitario y epidemiológico - las actividades del servicio sanitario y epidemiológico para verificar el cumplimiento de las reglas, normas y estándares sanitarios y epidemiológicos, como parte integral de la supervisión estatal sanitaria y epidemiológica.
Sitio de fondo: un punto de control ubicado aguas arriba de la descarga de contaminantes.
Sistema centralizado de suministro de agua potable y doméstica: un complejo de estructuras de ingeniería para la toma, preparación, transporte y suministro de agua potable al consumidor.

Datos bibliográficos

Estado Sanitario y Epidemiológico
regulación de la Federación Rusa
Normas sanitarias y epidemiológicas estatales
y normas de higiene


PROTECCIÓN SANITARIA DE LAS MASAS DE AGUA


Superficie del agua

Normas y reglamentos sanitarios
Con
anPiN 2.1.5.980-00

Ministerio de Salud de Rusia

Moscú 2000

Higiénico requisitos para la protección de las aguas superficiales:

Normas y reglamentos sanitarios. - M.: Centro Federal de Vigilancia Sanitaria y Epidemiológica del Estado del Ministerio de Salud de Rusia, 2000.

1. Desarrollado por el Instituto de Investigación de Ecología Humana e Higiene Ambiental; a ellos. A. N. Sysina de la Academia Rusa de Ciencias Médicas (miembro correspondiente de la Academia Rusa de Ciencias Médicas, Profesor Krasovsky G. N.; Profesor, Doctor en Medicina, N. Zholdakova Z. I.), Academia Médica de Moscú. I. M. Sechenov (Profesor, MD Bogdanov M. V.), Academia Médica Rusa de Educación de Posgrado (MD Plitman S. I.; Ph.D. Bespalko L. E. ), el Centro Federal de Vigilancia Sanitaria y Epidemiológica Estatal del Ministerio de Salud de Rusia (Chiburaev V.I., Kudryavtseva B.M., Nedogibchenko M.K.), Departamento de Vigilancia Sanitaria y Epidemiológica del Estado del Ministerio de Salud de Rusia (Rogovets A.I.).

En la preparación de este documento, se utilizaron los materiales de los siguientes autores: k. b. norte. Artemova T. 3., Ph.D. Egorova NA, Ph.D. Nedachina AE, Ph.D. O. O. Sinitsyna (A. N. Sysin Instituto de Investigación de Ecología Humana e Higiene Ambiental, Academia Rusa de Ciencias Médicas), Doctor en Ciencias Médicas Gorsky A. A. (Centro Federal de SSES del Ministerio de Salud de Rusia), Trofimovich E. M. (Instituto de Investigación de Higiene de Novosibirsk), Shcherbakov A. B. (Centro de SSES en Moscú) y Kosyatnikova A. A. (Centro de SSES en la Región de Moscú) .

APROBAR

Jefe Sanitario del Estado

médico de la Federación Rusa

G. G. Onishchenko

2.1.5. DISPOSICIÓN DE AGUA DE LUGARES POBLADOS,
PROTECCIÓN SANITARIA DE LAS MASAS DE AGUA

Requisitos higiénicos para la protección.
Superficie del agua

Normas y reglamentos sanitarios
SanPiN 2.1.5.980-00

1 área de uso

1.1. Normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos "Requisitos higiénicos para la protección de las aguas superficiales (en adelante, normas sanitarias) establecen requisitos higiénicos:

· a la calidad del agua en los cuerpos de agua en los puntos de uso de agua potable, doméstico y recreativo;

· a las condiciones de descarga de aguas residuales en cuerpos de agua;

· a la colocación, diseño, construcción, reconstrucción y explotación de instalaciones económicas y de otro tipo que puedan afectar el estado de las aguas superficiales, así como a los requisitos para organizar el control de la calidad del agua en los cuerpos de agua.

1.2. Los requisitos de estas normas sanitarias se aplican a todas las masas de agua superficiales en el territorio de la Federación de Rusia utilizadas o previstas para su uso para las necesidades de la población, con excepción de las aguas costeras de los mares.

1.3. Estas normas sanitarias son vinculantes en el territorio de la Federación de Rusia para todas las personas jurídicas y físicas cuyas actividades estén relacionadas con el diseño, construcción y operación de instalaciones, así como para las organizaciones que ejerzan la gestión estatal y el control estatal en el campo de la protección del agua en conforme a la ley.

2. Referencias normativas

2.1. Ley Federal "Sobre el bienestar sanitario y epidemiológico de la población" del 30 de marzo de 1999 No. 52-FZ (Legislación Recopilada de la Federación Rusa, 1999, No. 14, Art. 1650).

2.2. Código de Aguas de la Federación Rusa del 16 de noviembre de 1995 (Sobraniye zakonodatelstva Rossiyskoy Federatsii, 1995, No. 47, ítem 4471).

2.3. "Reglamento sobre el Servicio Sanitario y Epidemiológico Estatal de la Federación Rusa", aprobado por el Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 24 de julio de 2000 No. 554.

2.4. "Reglamento sobre regulación sanitaria y epidemiológica estatal", aprobado por el Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 24 de julio de 2000 No. 554.

3. Disposiciones generales

3.2. Los cuerpos de agua para uso potable, doméstico y recreativo se consideran contaminados si los indicadores de la composición y las propiedades del agua en los puntos de uso del agua han cambiado bajo la influencia directa o indirecta de la actividad económica, el uso doméstico y se han vuelto parcial o totalmente no aptos para el agua. uso por parte de la población.

3.3. Un punto de uso de agua es una sección de un cuerpo de agua utilizada por la población para beber, abastecer de agua a los hogares, recreación y deportes.

3.4. Los usuarios del agua, sobre la base de condiciones reguladas para la descarga de aguas residuales y requisitos para varios tipos de actividad económica, están obligados a asegurar el desarrollo e implementación de medidas de protección del agua, control sobre el uso y protección del agua, la adopción de medidas para prevenir y eliminar la contaminación de los cuerpos de agua, incluso como resultado de voleas o reinicios de emergencia.

3.5. La supervisión estatal del cumplimiento de los requisitos de las normas sanitarias está a cargo de los órganos e instituciones del Servicio Sanitario y Epidemiológico Estatal de la Federación de Rusia de conformidad con la legislación vigente.

3.6. Las autoridades ejecutivas de las entidades constitutivas de la Federación Rusa, los gobiernos locales, los empresarios individuales y las personas jurídicas, en caso de que los cuerpos de agua representen un peligro para la salud pública, están obligados, de acuerdo con sus poderes, a tomar medidas para limitar, suspender o prohibir el uso de estos cuerpos de agua.

4. Requisitos para la protección sanitaria de los cuerpos de agua

4.1. Para proteger los cuerpos de agua de la contaminación, no está permitido:

4.1.1. Verter aguas residuales (industriales, domésticas, pluviales superficiales, etc.) en cuerpos de agua, que:

· puede eliminarse organizando una producción de bajo desperdicio, tecnología racional, uso máximo en los sistemas de suministro de circulación y reabastecimiento de agua después de una limpieza y desinfección apropiadas en la industria, la economía urbana y para el riego en la agricultura;

4.1.2. No está permitido descargar aguas residuales industriales, agrícolas, urbanas, así como la descarga organizada de aguas residuales pluviales:

· dentro de los límites de la primera zona de zonas de protección sanitaria de fuentes de abastecimiento económico y de agua potable;

dentro de los límites de los asentamientos;

· dentro de las zonas primera y segunda de los distritos de protección sanitaria de los balnearios, en los lugares de turismo, deporte y recreación masiva de la población;

· en cuerpos de agua que contengan recursos medicinales naturales;

· dentro del segundo cinturón de zonas de protección sanitaria de las fuentes de abastecimiento de agua potable y doméstica, si el contenido de contaminantes y microorganismos en ellas excede los estándares higiénicos establecidos por estas normas sanitarias.

4.1.3. No está permitido arrojar pulpa, nieve, sedimentos de fondo y otros desechos y basura formados en el territorio de las áreas pobladas y sitios de producción en cuerpos de agua, en la superficie de la capa de hielo y el área de captación.

4.1.4. No está permitido realizar rafting molar de madera, así como rafting de madera en fardos y bolsas sin tracción de nave en cuerpos de agua utilizados por la población para beber, domiciliar y recreativo.

4.1.5. No está permitido lavar vehículos y otros mecanismos en los cuerpos de agua y en sus riberas, así como realizar trabajos que puedan ser fuente de contaminación del agua.

4.1.6. No se permiten fugas de oleoductos y oleoductos, yacimientos petrolíferos, así como la descarga de basura, aguas residuales sin tratar, aguas de sentina, agua de lastre y fugas de otras sustancias de los vehículos de transporte de agua flotante.

4.2. Las aguas residuales que sean técnicamente imposibles de utilizar en los sistemas de abastecimiento de agua reciclada en la industria, los servicios municipales, para el riego en la agricultura y para otros fines, podrán ser vertidas a los cuerpos de agua previo tratamiento de acuerdo con los requisitos de estas normas sanitarias para la protección sanitaria de cuerpos de agua y el cumplimiento de las normas de calidad del agua en los puntos de uso del agua.

4.3. Se permite la descarga de aguas residuales de los buques previa limpieza y desinfección en las instalaciones de los buques autorizadas para su funcionamiento por los organismos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico del estado, fuera de las zonas I y II de las zonas de protección sanitaria de las fuentes de abastecimiento centralizado de agua potable y fuera de los límites. de zonas pobladas.

4.4. El vertido, disposición y disposición final de aguas residuales que contengan radionucleidos debe realizarse de acuerdo con las normas de seguridad radiológica vigentes. NRB-99.

4.5. La realización de trabajos de construcción, dragado y voladura, minería, tendido de comunicaciones, ingeniería hidráulica y cualquier otra obra, incluida la rehabilitación, en embalses y en zonas de protección sanitaria sólo se permite con conclusión positiva de los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico estatal.

4.6. La provisión de embalses individuales, arroyos o sus secciones para el uso separado del agua con fines económicos específicos, incluido el enfriamiento de aguas calentadas (estanques de enfriamiento), la creación de bases de madera, etc., se lleva a cabo solo fuera de 1-2 cinturones de la zona de protección sanitaria de las fuentes.

4.7. La eliminación de la escorrentía superficial de sitios industriales y áreas residenciales a través de alcantarillas pluviales debe excluir el ingreso de aguas residuales domésticas e industriales y desechos industriales. Los requisitos para la disposición de los escurrimientos superficiales en cuerpos de agua son los mismos que para las aguas residuales.

5. Normas de calidad del agua para cuerpos de agua

5.1. Estas normas sanitarias establecen normas higiénicas para la composición y propiedades del agua en los cuerpos de agua para dos categorías de uso del agua.

5.1.1. La primera categoría de uso del agua incluye el uso de cuerpos de agua o sus secciones como fuente de agua potable y uso doméstico, así como para el suministro de agua a las empresas de la industria alimentaria.

5.1.2. La segunda categoría de uso del agua incluye el uso de cuerpos de agua o sus sitios para el uso recreativo del agua. Los requisitos de calidad del agua establecidos para la segunda categoría de uso del agua también se aplican a todas las secciones de los cuerpos de agua ubicados dentro de los límites de las áreas pobladas.

5.2. La calidad del agua de los cuerpos de agua debe cumplir con los requisitos especificados en. El contenido de productos químicos no debe exceder las concentraciones higiénicas máximas permitidas y los niveles permitidos aproximados de sustancias en el agua de los cuerpos de agua, aprobados de la manera prescrita ( GN 2.1.5.689-98 , GN 2.1.5.690-98 con adiciones).

5.3. En ausencia de normas higiénicas establecidas, el usuario del agua asegura la elaboración de TAC o MPC, así como un método para la determinación de la sustancia y/o productos de su transformación con un límite inferior de medición de 0,5 MPC.

5.4. Si en el agua de una masa de agua están presentes dos o más sustancias de las clases de peligro 1 y 2, caracterizadas por un mecanismo unidireccional de acción tóxica, incluidas las cancerígenas, la suma de los cocientes de las concentraciones de cada una de ellas con el correspondiente MPC no debe exceder uno:

, donde

С1,…,Сn - concentraciones de n sustancias encontradas en el agua de un cuerpo de agua;

MPC1,…, MPCn - MPC de las mismas sustancias.

6. Requisitos higiénicos para la colocación, diseño,
construcción, reconstrucción y operación de centros económicos
y otros objetos

6.1. El cumplimiento de estas normas sanitarias es obligatorio al colocar, diseñar, poner en marcha y operar instalaciones económicas o de otro tipo y realizar cualquier trabajo que pueda afectar la calidad del agua de los cuerpos de agua.

6.2. Los anteproyectos y materiales de diseño que se presenten a los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico del estado para la conclusión del cumplimiento de las presentes normas y reglamentos sanitarios deberán contener:

· justificación de la elección de la región, punto, sitio (ruta) para la construcción, incluidas las características naturales del territorio (hidrológico, hidrogeológico, etc.);

· datos sobre la contaminación de fondo de las masas de agua;

· características cualitativas y cuantitativas de las descargas de sustancias nocivas en cuerpos de agua con los resultados de pruebas piloto de nuevas tecnologías, datos operativos del análogo existente, materiales de experiencia extranjera en la creación de dicha producción;

· una lista y plazos para la implementación de medidas de protección del agua, desarrollados sobre la base de los valores MPC y MPC de sustancias nocivas y sus productos de transformación con confirmación de su efectividad mediante datos obtenidos durante la operación de análogos nacionales y extranjeros;

· datos sobre la probabilidad de salva y descargas de emergencia en cuerpos de agua, medidas para prevenirlas y planes de acción en caso de que ocurran;

· Cálculos de la contaminación prevista (proyectada) de las masas de agua, teniendo en cuenta las instalaciones económicas y de otro tipo existentes, en construcción y previstas para la construcción, así como las fuentes dispersas de contaminación, incluida la precipitación de la contaminación de la atmósfera;

· propuestas para la organización del control de producción sobre la calidad del agua en los cuerpos de agua (incluida una lista de indicadores controlados) afectados por el objeto en construcción (reconstrucción).

6.3. La construcción de instalaciones domésticas, industriales y de otro tipo, incluidas las instalaciones de tratamiento, está permitida en el marco de proyectos que cuenten con la conclusión de los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico estatal sobre el cumplimiento de estas normas y reglamentos sanitarios.

6.4. No está permitido poner en funcionamiento instalaciones económicas y de otro tipo nuevas y reconstruidas que no estén provistas de medidas e instalaciones para prevenir o eliminar la contaminación existente de las aguas superficiales, sin probar, probar y verificar el funcionamiento de todo el equipo, incluido el control de laboratorio sobre el calidad de los cuerpos de agua.

6.5. No se permite ningún cambio en los procesos tecnológicos asociados con un aumento en el volumen, un cambio en la composición de las aguas residuales, así como la concentración de sustancias contenidas en ellas sin la conclusión del servicio sanitario y epidemiológico estatal.

6.6. El lugar de descarga de las aguas residuales del asentamiento debe ubicarse aguas abajo, fuera del mismo, teniendo en cuenta el posible flujo inverso durante fenómenos de oleaje. El lugar de descarga de aguas residuales en cuerpos de agua estancados y de flujo lento debe determinarse teniendo en cuenta las condiciones sanitarias, meteorológicas e hidrológicas.

6.7. La descarga de aguas servidas y de drenaje dentro de los límites de las áreas pobladas a través de los desagües existentes sólo se permite en casos excepcionales, con el debido estudio de factibilidad y de acuerdo con el servicio sanitario y epidemiológico del estado. En este caso, los requisitos reglamentarios para la composición y propiedades de las aguas residuales deben cumplir con los requisitos para el agua en cuerpos de agua para uso potable, doméstico y recreativo.

6.8. Al diseñar las instalaciones de desinfección de aguas residuales, se selecciona un método (cloración, tratamiento ultravioleta, ozonización, etc.), teniendo en cuenta la eficacia de la desinfección y el peligro comparativo de los productos de transformación de acuerdo con MU 2.1.5.800-99. El cálculo de los vertidos admisibles de aguas residuales sometidas a desinfección deberá realizarse teniendo en cuenta la composición cuantitativa y cualitativa de los productos de transformación.

6.9. En el caso de la construcción de instalaciones de tratamiento, incluidas las instalaciones para el tratamiento biológico de aguas residuales, los usuarios del agua están obligados a garantizar que los trabajos de puesta en servicio se realicen dentro del plazo establecido por el comité de aceptación. Una vez que la instalación alcance su capacidad máxima de diseño, los usuarios del agua deben garantizar que los estudios de laboratorio de la calidad del agua de los cuerpos de agua en los sitios ubicados antes y después de la descarga de aguas residuales y transferir los resultados de los estudios al servicio sanitario y epidemiológico del estado para confirmar el cumplimiento de la instalación con estas normas sanitarias, acordar el MPD y la lista de indicadores controlados.

6.10. Se permite la puesta en marcha de instalaciones y estructuras si existe un sistema de medidas de emergencia. Con el fin de garantizar condiciones seguras para el uso público del agua en instalaciones y estructuras propensas a accidentes, incluidos oleoductos y productos, instalaciones de almacenamiento de petróleo y productos, pozos petroleros, plataformas de perforación, barcos y otras instalaciones flotantes, tanques de almacenamiento de aguas residuales, colectores y tratamiento de aguas residuales. instalaciones de empresas, etc., se deben desarrollar e implementar medidas de respuesta a emergencias de acuerdo con la legislación de aguas de la Federación Rusa, MU 1.1.724-98 y teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas en los Mapas de Seguridad Química internacionales. Las medidas para la prevención y eliminación de la contaminación accidental de los cuerpos de agua son acordadas por los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico del estado y aprobadas en la forma prescrita.

6.11. Para las instalaciones de descarga de aguas residuales, se establecen normas para descargas máximas permisibles de sustancias a cuerpos de agua (MPD), que son aprobadas por organismos especialmente autorizados para la protección del medio ambiente solo previo acuerdo con los organismos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico estatal.

6.11.1. Los MPD se establecen para cada salida de aguas residuales y cada contaminante, incluida la transformación del producto, con la condición de que sus concentraciones no superen los estándares higiénicos de productos químicos y microorganismos en el agua de un cuerpo de agua en la alineación a no más de 500 m de la salida. .

6.11.2. Al calcular MPD, no se debe tener en cuenta la capacidad de asimilación de los cuerpos de agua.

6.11.3. Si hay sustancias químicas en las aguas residuales que están contenidas en el agua del objetivo de fondo (aceptado para calcular el MPC) al nivel de MPC, los procesos de dilución no deben tenerse en cuenta en los cálculos de MPC.

6.11.4. Las descargas temporales (VDS) de sustancias químicas establecidas para empresas operativas durante el período de implementación de medidas para lograr MPD (por un período no mayor a 5 años) no deben crear concentraciones en el sitio de diseño que excedan sus concentraciones máximas inactivas (MNC) según al signo sanitario y toxicológico de nocividad.

6.11.5. Cuando las aguas residuales se descargan en el sistema de alcantarillado de un asentamiento o una empresa, la empresa que descarga las aguas residuales en un cuerpo de agua es responsable de cumplir con los requisitos reglamentarios para la descarga en cuerpos de agua.

6.12. Los usuarios del agua están obligados a:

· realizar las medidas organizativas, técnicas, sanitarias y epidemiológicas o de otra índole acordadas con los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico estatal o de acuerdo con las instrucciones de estos órganos e instituciones destinadas a observar las normas higiénicas de la calidad del agua en los cuerpos de agua;

· asegurar que se realicen trabajos para justificar la seguridad y la inocuidad para la salud humana de los materiales, reactivos, procesos tecnológicos y dispositivos utilizados en el tratamiento de aguas residuales, en alcantarillado, estructuras hidráulicas y otras instalaciones técnicas que puedan conducir a la contaminación de las aguas superficiales;

· garantizar el control de la composición de las aguas residuales descargadas y la calidad del agua de los cuerpos de agua;

informar oportunamente, de acuerdo con el procedimiento establecido, a los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico estatal sobre la amenaza de ocurrencia, así como en caso de emergencias que pongan en peligro la salud pública o las condiciones de uso del agua.

7. Requisitos para la organización de la supervisión y control de la calidad del agua en los cuerpos de agua

7.1. De acuerdo con los requisitos de estas normas sanitarias, se debe realizar la supervisión sanitaria y epidemiológica estatal y el control de la producción sobre la composición de las aguas residuales y la calidad del agua en los cuerpos de agua para uso potable, domiciliario y recreativo.

7.2. El control de la producción sobre la composición de las aguas residuales y la calidad del agua de los cuerpos de agua es proporcionado por organizaciones y empresas, otras entidades económicas que son usuarios del agua, independientemente de su subordinación y propiedad, en laboratorios acreditados (certificados) en la forma prescrita.

7.3. La ubicación de los puntos de control, la lista de contaminantes sujetos a control, así como la frecuencia de las investigaciones y el suministro de datos se acuerdan con los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico del estado.

7.3.1. La lista de criterios para la selección de indicadores controlados prioritarios se presenta en.

7.3.2. A la hora de establecer la frecuencia de observación se deben tener en cuenta los periodos menos favorables (bajamar, crecidas, máximas descargas en embalses, etc.).

7.4. El punto de control industrial sobre descarga concentrada más cercano al lugar de descarga de aguas residuales se instala a no más de 500 m aguas abajo del lugar de descarga de aguas residuales en cursos de agua y dentro de un radio de 500 m desde el lugar de descarga en la zona de agua - en aguas estancadas cuerpos de agua y embalses. Al descargar aguas residuales dentro de los límites de áreas pobladas, el punto de control especificado debe estar ubicado directamente en el lugar de descarga.

7.5. En los embalses y aguas abajo de la presa de una central hidroeléctrica que opera en modo fuertemente variable, al establecer los puntos de control se tiene en cuenta la posibilidad de impactar el reflujo en los puntos de uso del agua al cambiar el modo de operación o parar la operación de la central. cuenta.

7.6. Los resultados del control de la producción de la calidad del agua en los cuerpos de agua se presentan a los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico del estado en forma consensuada. Los resultados de los estudios de calidad de agua resumidos para el año en cuerpos de agua se presentan con un análisis de las razones de la dinámica de cambios en los últimos dos años y medidas para reducir la contaminación con plazos específicos para su implementación.

7.7. La vigilancia sanitaria y epidemiológica estatal de la calidad del agua en los cuerpos de agua es realizada por los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico estatal de manera planificada y de acuerdo con las indicaciones sanitarias y epidemiológicas.

7.9. El control de la calidad del agua en las masas de agua transfronterizas se lleva a cabo sobre la base de acuerdos interterritoriales e internacionales utilizando criterios y métodos acordados para evaluar la calidad de las aguas superficiales.

7.10. Los usuarios del agua están obligados a informar a los órganos e instituciones del Servicio Sanitario y Epidemiológico del Estado y al público sobre la contaminación de los cuerpos de agua y el deterioro previsto en la calidad del agua, así como sobre la decisión tomada de prohibir o restringir el uso del agua, y las medidas tomadas.

Apéndice 1
(obligatorio)

Requisitos generales para la composición y propiedades del agua en masas de agua
en puntos de control y lugares de uso de agua potable, domiciliaria y recreativa

Indicadores

Para el abastecimiento de agua potable y doméstica, así como para el abastecimiento de agua de empresas alimentarias

Para uso recreativo del agua, así como dentro de los límites de las áreas pobladas

Sólidos suspendidos*

Al descargar aguas residuales, realizar trabajos en un cuerpo de agua y en la zona costera, el contenido de sólidos en suspensión en el sitio (punto) de control no debe aumentar en más de

Para cuerpos de agua que contengan más de 30 mg/dm3 de sólidos naturales en suspensión durante la bajamar, se permite aumentar su contenido en agua dentro del 5%.

Están prohibidas para el descenso las suspensiones con una pluviometría superior a 0,4 mm/s para embalses caudalosos y superior a 0,2 mm/s para embalses

impurezas flotantes

No se deben detectar películas de productos derivados del petróleo, aceites, grasas y acumulación de otras impurezas en la superficie del agua.

No debe aparecer en una columna.

El agua no debe adquirir olores con una intensidad superior a 2 puntos, detectables:

directamente o por cloración posterior u otros métodos de procesamiento

directamente

Temperatura

La temperatura del agua en verano como resultado de la descarga de aguas residuales no debe aumentar más de 3 °C en comparación con la temperatura media mensual del agua del mes más caluroso del año durante los últimos 10 años.

Índice de hidrógeno (pH)

No debe ir más allá de 6.5-8.5

Mineralización del agua

No más de 1000 mg/dm3, incluidos:

cloruros - 350;

sulfatos - 500 mg/dm3

Oxígeno disuelto

No debe ser inferior a 4 mg/dm3 en cualquier época del año, en una muestra tomada antes de las 12 horas.

Demanda bioquímica de oxígeno (DBO5)

No debe exceder a una temperatura de 20 ° C

Demanda química de oxígeno (oxidabilidad del bicromato), DQO

No debe excederse:

15mg O2/dm3

30 mg 02/dm3

Sustancias químicas

Agentes causantes de infecciones intestinales

El agua no debe contener patógenos de infecciones intestinales.

Huevos de helmintos viables (áscaris, tricocéfalos, toxocara, fasciol), oncósferas de teniidos y quistes viables de protozoos intestinales patógenos

Coliformes termotolerantes**

No más de 100UFC/100ml**

No más de 100 ufc/100ml

Coliformes comunes **

1000 ufc/100ml**

500 ufc/100ml

Colifagos **

10UFP/100ml**

10UFP/100ml

Actividad volumétrica total de radionucleidos en presencia conjunta***

notas

** Para suministro de agua centralizado; con suministro de agua potable no centralizado, el agua está sujeta a desinfección.

*** Si se superan los niveles especificados de contaminación radiactiva del agua controlada, se realiza un control adicional de contaminación por radionúclidos de acuerdo con las normas de seguridad radiológica vigentes;

AI- actividad específica del primer radionucleido en agua;

YBi- el nivel de intervención correspondiente para el 1er radionucleido (Apéndice P-2 NRB-99).

Criterios para la selección de indicadores regionales prioritarios
para el control de la calidad del agua de los cuerpos de agua

La elección de los indicadores regionales prioritarios se basa en el enfoque de las sustancias más peligrosas para la salud pública y más características de las aguas residuales vertidas en los cuerpos de agua de la región. La esencia de su elección se reduce a la consistente exclusión de la lista general de contaminantes que ingresan al reservorio de aquellas sustancias que no son prioritarias para el control. Como resultado, la calidad del agua de un cuerpo de agua a nivel regional se evalúa tanto por indicadores generales (), comunes para todos los cuerpos de agua del país, como por una lista adicional de contaminación prioritaria específica solo para esta región. La elección de los indicadores prioritarios de un cuerpo de agua la llevan a cabo las instituciones del servicio sanitario y epidemiológico del estado de acuerdo con los criterios, cuya información está disponible para los médicos sanitarios de la región o se puede obtener de los materiales de encuesta de las fuentes de contaminación. así como los resultados de los análisis de escorrentía y agua de los cuerpos de agua. Estos criterios incluyen:

· la especificidad de la sustancia para las aguas residuales que ingresan a los cuerpos de agua de la región;

grado de superación del MPC de una sustancia en el agua de una masa de agua;

clase de peligro y signo limitante de nocividad (caracterizar simultáneamente la acumulación, la toxicidad y la capacidad de una sustancia para causar efectos a largo plazo);

Carcinogenicidad

la frecuencia de detección de una sustancia en el agua;

· la tendencia a aumentar la concentración de la sustancia en el agua durante la observación a largo plazo;

biodegradabilidad;

El grado de contacto de la sustancia con la población (según el número de personas que utilizan el embalse como fuente de abastecimiento de agua potable o con fines recreativos).

La confiabilidad higiénica de la lista de indicadores prioritarios aumenta si se tienen en cuenta criterios adicionales al compilarla, cuya aplicación requiere estudios especiales en instituciones científicas o centros regionales o republicanos de vigilancia sanitaria y epidemiológica estatal.

La investigación incluye la determinación de los niveles y el espectro de contaminación de las aguas residuales utilizando todos los métodos modernos de control: cromatografía-espectrometría de masas, cromatografía de líquidos y gases para una identificación más completa de compuestos orgánicos y sus productos de transformación, espectrofotometría de absorción atómica para la identificación de metales pesados iones, así como la búsqueda de información sobre las propiedades y efectos biológicos de las sustancias en publicaciones de referencia, incluidas las publicadas por la OMS, y bancos de datos informáticos.

Los criterios adicionales incluyen:

bioacumulación;

estabilidad (resistencia);

transformación con la formación de compuestos más tóxicos;

la capacidad de formar compuestos que contienen halógeno durante la cloración;

capacidad de acumularse en los sedimentos del fondo;

acción reparadora de la piel;

· gravedad comparativa de los efectos a largo plazo: cancerígenos, mutagénicos, teratogénicos, embriotóxicos, alergénicos y gonadotóxicos;

· la complejidad del impacto en la población debido a la capacidad de la sustancia para las transiciones interambientales.

Se pueden aplicar criterios adicionales de manera selectiva dependiendo de las características físicas y químicas de las sustancias, la composición y propiedades de las aguas residuales y del agua en los cuerpos de agua, así como las condiciones de uso del agua por parte de la población de la región.

Centrarse en la contaminación prioritaria para una determinada región permite optimizar el control de la calidad del agua en los cuerpos de agua al reducir el número de indicadores a determinar y centrarse en las sustancias que realmente representan una amenaza para la salud pública.

Términos y definiciones

Uso del agua - actividades legalmente estipuladas de ciudadanos y personas jurídicas relacionadas con el uso de cuerpos de agua.

Usuarios del agua - ciudadanos, empresarios individuales, entidades legales que usan un cuerpo de agua para cualquier necesidad (incluso para la descarga de aguas residuales).

Supervisión Sanitaria y Epidemiológica del Estado - actividades del Servicio Sanitario y Epidemiológico para la prevención, detección y represión de violaciones de la legislación de la Federación Rusa en el campo de garantizar el bienestar sanitario y epidemiológico de la población para proteger la salud pública y el medio ambiente.

Ingesta Diaria Admisible (IDA)- esta es la cantidad de una sustancia en el agua, el aire, el suelo o los alimentos, en términos de peso corporal (mg/kg de peso corporal), que se puede ingerir por separado o en combinación diariamente a lo largo de la vida sin un riesgo apreciable para la salud.

Zona de recreo de un cuerpo de agua - una masa de agua o su sección con una orilla adyacente a ella, utilizada para recreación.

Zona de protección sanitaria - territorio y área de agua donde se establezca un régimen sanitario y epidemiológico especial para prevenir el deterioro de la calidad del agua procedente de fuentes de abastecimiento centralizado de agua potable y doméstica y la protección de las instalaciones de abastecimiento de agua.

Fuente de contaminación del agua - Una fuente que introduce contaminantes, microorganismos o calor en las aguas superficiales o subterráneas.

Calidad del agua - características de la composición y propiedades del agua, que determina su idoneidad para tipos específicos de uso del agua.

Control de calidad del agua - verificación del cumplimiento de los indicadores de calidad del agua con las normas y requisitos establecidos.

Criterio de calidad del agua - un signo por el cual se evalúa la calidad del agua por tipo de uso del agua.

El signo limitante de la nocividad en el agua - un signo caracterizado por la concentración inofensiva más baja de una sustancia en el agua.

Abastecimiento no centralizado de agua potable y domiciliaria - el uso de fuentes de agua subterráneas o superficiales para consumo y necesidades domésticas con la ayuda de dispositivos de toma de agua sin una red de suministro de agua de distribución.

Normas de calidad del agua - valores establecidos de los indicadores de calidad del agua por tipos de uso del agua.

Desinfección de aguas residuales - tratamiento de aguas residuales para eliminar de ellas microorganismos patógenos e indicativos sanitarios.

Nivel Permisible Estimado (TAL) - una norma higiénica temporal desarrollada sobre la base de cálculos y métodos experimentales expresos para predecir la toxicidad y utilizada solo en la etapa de supervisión sanitaria preventiva de empresas en proceso de diseño o construcción, instalaciones de tratamiento en reconstrucción.

Protección de las aguas de la contaminación - un sistema de medidas destinadas a prevenir, limitar y eliminar las consecuencias de la contaminación.

Concentración Máxima Permisible (MAC) - la concentración máxima de una sustancia en el agua, en la que la sustancia, cuando se ingiere diariamente en el cuerpo a lo largo de la vida, no tiene un efecto directo o indirecto sobre la salud de la población en las generaciones actuales y posteriores, y tampoco empeora la Condiciones higiénicas del uso del agua.

Restablecer límite en un cuerpo de agua (PDS)- la masa de sustancias o microorganismos en las aguas residuales, el máximo permisible de vertido con el régimen establecido en un punto determinado de un cuerpo de agua por unidad de tiempo con el fin de asegurar los estándares de calidad del agua en el tramo de control.

Nota. Los MPC de sustancias sirven como criterio cuantitativo para MPS; El MPD se establece en el rango de diseño sin tener en cuenta la capacidad de asimilación del cuerpo de agua.

Racionamiento regional implica el establecimiento de niveles seguros de sustancias químicas en objetos ambientales sobre la base de DSD, teniendo en cuenta la situación química real como resultado de la actividad económica (industrias, pesticidas utilizados en la agricultura, etc.) y otras características de la región (por ejemplo, ejemplo, la naturaleza de la nutrición).

Uso recreativo del agua - el uso de un cuerpo de agua o su área para natación, deportes y recreación.

Control sanitario y epidemiológico - actividades del servicio sanitario y epidemiológico para verificar el cumplimiento de las reglas, normas y estándares sanitarios y epidemiológicos, como parte integrante de la supervisión sanitaria y epidemiológica estatal.

Alineación de fondo - punto de control ubicado aguas arriba de la descarga de contaminantes.

Sistema centralizado de abastecimiento de agua potable y domiciliaria - un complejo de estructuras de ingeniería para la captación, preparación, transporte y suministro de agua potable al consumidor.

Datos bibliográficos

7. GN 2.1.5.963a-00 “Concentraciones Máximas Permisibles (CMP) de Sustancias Químicas en el Agua de los Cuerpos de Agua para Consumo Doméstico y Uso Cultural y Doméstico”. (Suplemento No. 2 a GN 2.1.5.689-98).

8. GN 2.1.5.9636-00 “Niveles Permisibles Tentativos (TAC) de Sustancias Químicas en el Agua de los Cuerpos de Agua para Consumo Doméstico y Uso Cultural y Doméstico”. (Suplemento No. 2 a GN 2.1.5.690-98).

9. CAP 2.6.1. 758-99 "Normas de seguridad radiológica" ( NRB-99).

10. GOST 2761-84 “Fuentes de servicios públicos centralizados y suministro de agua potable. Requisitos higiénicos, técnicos y normas de selección.

Estado Sanitario y Epidemiológico
regulación de la Federación Rusa
Normas sanitarias y epidemiológicas estatales
y normas de higiene

2.1.5. DISPOSICIÓN DE AGUA DE LUGARES POBLADOS,
PROTECCIÓN SANITARIA DE LAS MASAS DE AGUA

Requisitos higiénicos para la protección.
Superficie del agua

Normas y reglamentos sanitarios
Con
es P y N 2.1.5.980-00

Ministerio de Salud de Rusia

Moscú 2000

Higiénicorequisitos para la protección de las aguas superficiales:

Normas y reglamentos sanitarios. - M.: Centro Federal de Vigilancia Sanitaria y Epidemiológica del Estado del Ministerio de Salud de Rusia, 2000.

1. Desarrollado por el Instituto de Investigación de Ecología Humana e Higiene Ambiental; a ellos. A. N. Sysina de la Academia Rusa de Ciencias Médicas (miembro correspondiente de la Academia Rusa de Ciencias Médicas, Profesor Krasovsky G. N.; Profesor, Doctor en Medicina, N. Zholdakova Z. I.), Academia Médica de Moscú. I. M. Sechenov (Profesor, MD Bogdanov M. V.), Academia Médica Rusa de Educación de Posgrado (MD Plitman S. I.; Ph.D. Bespalko L. E. ), el Centro Federal de Vigilancia Sanitaria y Epidemiológica Estatal del Ministerio de Salud de Rusia (Chiburaev V.I., Kudryavtseva B.M., Nedogibchenko M.K.), Departamento de Vigilancia Sanitaria y Epidemiológica del Estado del Ministerio de Salud de Rusia (Rogovets A.I.).

En la preparación de este documento, se utilizaron los materiales de los siguientes autores: k. b. norte. Artemova T. 3., Ph.D. Egorova NA, Ph.D. Nedachina AE, Ph.D. O. O. Sinitsyna (A. N. Sysin Instituto de Investigación de Ecología Humana e Higiene Ambiental, Academia Rusa de Ciencias Médicas), Doctor en Ciencias Médicas Gorsky A. A. (Centro Federal de SSES del Ministerio de Salud de Rusia), Trofimovich E. M. (Instituto de Investigación de Higiene de Novosibirsk), Shcherbakov A. B. (Centro de SSES en Moscú) y Kosyatnikova A. A. (Centro de SSES en la Región de Moscú) .

2. Aprobado por el Médico Jefe de Sanidad Pública de la Federación Rusa el 22 de junio de 2000.

4.5. La realización de trabajos de construcción, dragado y voladura, minería, tendido de comunicaciones, ingeniería hidráulica y cualquier otra obra, incluida la rehabilitación, en embalses y en zonas de protección sanitaria sólo se permite con conclusión positiva de los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico estatal.

4.6. La provisión de embalses individuales, arroyos o sus secciones para el uso separado del agua con fines económicos específicos, incluido el enfriamiento de aguas calentadas (estanques de enfriamiento), la creación de bases de madera, etc., se lleva a cabo solo fuera de 1-2 cinturones de la zona de protección sanitaria de las fuentes.

4.7. La eliminación de la escorrentía superficial de sitios industriales y áreas residenciales a través de alcantarillas pluviales debe excluir el ingreso de aguas residuales domésticas e industriales y desechos industriales. Los requisitos para la disposición de los escurrimientos superficiales en cuerpos de agua son los mismos que para las aguas residuales.

5. Normas de calidad del agua para cuerpos de agua

5.1. Estas normas sanitarias establecen normas higiénicas para la composición y propiedades del agua en los cuerpos de agua para dos categorías de uso del agua.

5.1.1. La primera categoría de uso del agua incluye el uso de cuerpos de agua o sus secciones como fuente de agua potable y uso doméstico, así como para el suministro de agua a las empresas de la industria alimentaria.

5.1.2. La segunda categoría de uso del agua incluye el uso de cuerpos de agua o sus sitios para el uso recreativo del agua. Los requisitos de calidad del agua establecidos para la segunda categoría de uso del agua también se aplican a todas las secciones de los cuerpos de agua ubicados dentro de los límites de las áreas pobladas.

5.2. La calidad del agua de los cuerpos de agua debe cumplir con los requisitos especificados en. El contenido de productos químicos no debe exceder las concentraciones higiénicas máximas permisibles y los niveles permisibles aproximados de sustancias en el agua de los cuerpos de agua, aprobados en la forma prescrita (GN 2.1.5.689-98, GN 2.1.5.690-98 con adiciones).

5.3. En ausencia de normas higiénicas establecidas, el usuario del agua asegura la elaboración de TAC o MPC, así como un método para la determinación de la sustancia y/o productos de su transformación con un límite inferior de medición de 0,5 MPC.

5.4. Si en el agua de una masa de agua están presentes dos o más sustancias de las clases de peligro 1 y 2, caracterizadas por un mecanismo unidireccional de acción tóxica, incluidas las cancerígenas, la suma de los cocientes de las concentraciones de cada una de ellas con el correspondiente MPC no debe exceder uno:

, donde

С 1 ,…,С n - concentraciones n sustancias que se encuentran en el agua de un cuerpo de agua;

MPC1,…, MPCn - MPC de las mismas sustancias.

6. Requisitos higiénicos para la colocación, diseño,
construcción, reconstrucción y operación de centros económicos
y otros objetos

6.1. El cumplimiento de estas normas sanitarias es obligatorio al colocar, diseñar, poner en marcha y operar instalaciones económicas o de otro tipo y realizar cualquier trabajo que pueda afectar la calidad del agua de los cuerpos de agua.

6.2. Los anteproyectos y materiales de diseño que se presenten a los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico del estado para la conclusión del cumplimiento de las presentes normas y reglamentos sanitarios deberán contener:

· justificación de la elección del área, punto, sitio (ruta) para la construcción, incluidas las características naturales del territorio (hidrológicas, hidrogeológicas, etc.);

· datos sobre la contaminación de fondo de las masas de agua;

· características cualitativas y cuantitativas de las descargas de sustancias nocivas en cuerpos de agua con los resultados de las pruebas piloto de nuevas tecnologías, datos operativos del análogo existente, materiales de experiencia extranjera en la creación de dicha producción;

· la lista y los plazos para la implementación de medidas de protección del agua, desarrollados sobre la base de los valores de MPC y MPC de sustancias nocivas y sus productos de transformación, con confirmación de su efectividad mediante datos obtenidos durante la operación de análogos nacionales y extranjeros;

· datos sobre probabilidad de vertidos de salva y de emergencia en cuerpos de agua, medidas para prevenirlos y planes de actuación en caso de que se produzcan;

· cálculos de la contaminación prevista (proyectada) de las masas de agua, teniendo en cuenta las instalaciones económicas y de otro tipo existentes, en construcción y previstas para la construcción, así como las fuentes dispersas de contaminación, incluidas las consecuencias de la contaminación de la atmósfera;

· propuestas para la organización del control de producción sobre la calidad del agua de los cuerpos de agua (incluyendo una lista de indicadores controlados) afectados por la instalación en construcción (reconstrucción).

6.3. La construcción de instalaciones domésticas, industriales y de otro tipo, incluidas las instalaciones de tratamiento, está permitida en el marco de proyectos que cuenten con la conclusión de los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico estatal sobre el cumplimiento de estas normas y reglamentos sanitarios.

6.4. No está permitido poner en funcionamiento instalaciones económicas y de otro tipo nuevas y reconstruidas que no estén provistas de medidas e instalaciones para prevenir o eliminar la contaminación existente de las aguas superficiales, sin probar, probar y verificar el funcionamiento de todo el equipo, incluido el control de laboratorio sobre el calidad de los cuerpos de agua.

6.5. No se permite ningún cambio en los procesos tecnológicos asociados con un aumento en el volumen, un cambio en la composición de las aguas residuales, así como la concentración de sustancias contenidas en ellas sin la conclusión del servicio sanitario y epidemiológico estatal.

6.6. El lugar de descarga de las aguas residuales del asentamiento debe ubicarse aguas abajo, fuera del mismo, teniendo en cuenta el posible flujo inverso durante fenómenos de oleaje. El lugar de descarga de aguas residuales en cuerpos de agua estancados y de flujo lento debe determinarse teniendo en cuenta las condiciones sanitarias, meteorológicas e hidrológicas.

6.7. La descarga de aguas servidas y de drenaje dentro de los límites de las áreas pobladas a través de los desagües existentes sólo se permite en casos excepcionales, con el debido estudio de factibilidad y de acuerdo con el servicio sanitario y epidemiológico del estado. En este caso, los requisitos reglamentarios para la composición y propiedades de las aguas residuales deben cumplir con los requisitos para el agua en cuerpos de agua para uso potable, doméstico y recreativo.

6.8. Al diseñar las instalaciones de desinfección de aguas residuales, se selecciona un método (cloración, tratamiento ultravioleta, ozonización, etc.), teniendo en cuenta la eficacia de la desinfección y el peligro comparativo de los productos de transformación de acuerdo con MU 2.1.5.800-99. El cálculo de los vertidos admisibles de aguas residuales sometidas a desinfección deberá realizarse teniendo en cuenta la composición cuantitativa y cualitativa de los productos de transformación.

6.9. En el caso de la construcción de instalaciones de tratamiento, incluidas las instalaciones para el tratamiento biológico de aguas residuales, los usuarios del agua están obligados a garantizar que los trabajos de puesta en servicio se realicen dentro del plazo establecido por el comité de aceptación. Una vez que la instalación alcance su capacidad máxima de diseño, los usuarios del agua deben garantizar que los estudios de laboratorio de la calidad del agua de los cuerpos de agua en los sitios ubicados antes y después de la descarga de aguas residuales y transferir los resultados de los estudios al servicio sanitario y epidemiológico del estado para confirmar el cumplimiento de la instalación con estas normas sanitarias, acordar el MPD y la lista de indicadores controlados.

6.10. Se permite la puesta en marcha de instalaciones y estructuras si existe un sistema de medidas de emergencia. Con el fin de garantizar condiciones seguras para el uso público del agua en instalaciones y estructuras propensas a accidentes, incluidos oleoductos y productos, instalaciones de almacenamiento de petróleo y productos, pozos petroleros, plataformas de perforación, barcos y otras instalaciones flotantes, tanques de almacenamiento de aguas residuales, colectores y tratamiento de aguas residuales. instalaciones de empresas, etc., se deben desarrollar e implementar medidas de respuesta a emergencias de acuerdo con la legislación de aguas de la Federación Rusa, MU 1.1.724-98 y teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas en los Mapas de Seguridad Química internacionales. Las medidas para la prevención y eliminación de la contaminación accidental de los cuerpos de agua son acordadas por los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico del estado y aprobadas en la forma prescrita.

6.11. Para las instalaciones de descarga de aguas residuales, se establecen normas para descargas máximas permisibles de sustancias a cuerpos de agua (MPD), que son aprobadas por organismos especialmente autorizados para la protección del medio ambiente solo previo acuerdo con los organismos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico estatal.

6.11.1. Los MPD se establecen para cada salida de aguas residuales y cada contaminante, incluida la transformación del producto, con la condición de que sus concentraciones no superen los estándares higiénicos de productos químicos y microorganismos en el agua de un cuerpo de agua en la alineación a no más de 500 m de la salida. .

6.11.2. Al calcular MPD, no se debe tener en cuenta la capacidad de asimilación de los cuerpos de agua.

6.11.3. Si hay sustancias químicas en las aguas residuales que están contenidas en el agua del objetivo de fondo (aceptado para calcular el MPC) al nivel de MPC, los procesos de dilución no deben tenerse en cuenta en los cálculos de MPC.

6.11.4. Las descargas temporales (VDS) de sustancias químicas establecidas para empresas operativas durante el período de implementación de medidas para lograr MPD (por un período no mayor a 5 años) no deben crear concentraciones en el sitio de diseño que excedan sus concentraciones máximas inactivas (MNC) según al signo sanitario y toxicológico de nocividad.

6.11.5. Cuando las aguas residuales se descargan en el sistema de alcantarillado de un asentamiento o una empresa, la empresa que descarga las aguas residuales en un cuerpo de agua es responsable de cumplir con los requisitos reglamentarios para la descarga en cuerpos de agua.

6.12. Los usuarios del agua están obligados a:

· llevar a cabo las medidas organizativas, técnicas, sanitarias y epidemiológicas o de otra índole acordadas con los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico estatal o de acuerdo con las instrucciones de estos órganos e instituciones tendientes a observar las normas higiénicas de la calidad del agua en los cuerpos de agua;

· garantizar la realización de trabajos para justificar la seguridad e inocuidad para la salud humana de los materiales, reactivos, procesos tecnológicos y dispositivos utilizados en el tratamiento de aguas residuales, en alcantarillado, estructuras hidráulicas y otras instalaciones técnicas que pueden conducir a la contaminación de las aguas superficiales;

· garantizar el control de la composición de las aguas residuales vertidas y la calidad del agua de los cuerpos de agua;

· informar oportunamente, de acuerdo con el procedimiento establecido, a los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico estatal sobre la amenaza de ocurrencia, así como en caso de emergencias que pongan en peligro la salud pública o las condiciones de uso del agua.

7. Requisitos para la organización de la supervisión y control de la calidad del agua en los cuerpos de agua

7.1. De acuerdo con los requisitos de estas normas sanitarias, se debe realizar la supervisión sanitaria y epidemiológica estatal y el control de la producción sobre la composición de las aguas residuales y la calidad del agua en los cuerpos de agua para uso potable, domiciliario y recreativo.

7.2. El control de la producción sobre la composición de las aguas residuales y la calidad del agua de los cuerpos de agua es proporcionado por organizaciones y empresas, otras entidades económicas que son usuarios del agua, independientemente de su subordinación y propiedad, en laboratorios acreditados (certificados) en la forma prescrita.

7.3. La ubicación de los puntos de control, la lista de contaminantes sujetos a control, así como la frecuencia de las investigaciones y el suministro de datos se acuerdan con los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico del estado.

7.3.1. La lista de criterios para la selección de indicadores controlados prioritarios se presenta en.

7.3.2. A la hora de establecer la frecuencia de observación se deben tener en cuenta los periodos menos favorables (bajamar, crecidas, máximas descargas en embalses, etc.).

7.4. El punto de control industrial sobre descarga concentrada más cercano al lugar de descarga de aguas residuales se instala a no más de 500 m aguas abajo del lugar de descarga de aguas residuales en cursos de agua y dentro de un radio de 500 m desde el lugar de descarga en la zona de agua - en aguas estancadas cuerpos de agua y embalses. Al descargar aguas residuales dentro de los límites de áreas pobladas, el punto de control especificado debe estar ubicado directamente en el lugar de descarga.

7.5. En los embalses y aguas abajo de la presa de una central hidroeléctrica que opera en modo fuertemente variable, al establecer los puntos de control se tiene en cuenta la posibilidad de impactar el reflujo en los puntos de uso del agua al cambiar el modo de operación o parar la operación de la central. cuenta.

7.6. Los resultados del control de la producción de la calidad del agua en los cuerpos de agua se presentan a los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico del estado en forma consensuada. Los resultados de los estudios de calidad de agua resumidos para el año en cuerpos de agua se presentan con un análisis de las razones de la dinámica de cambios en los últimos dos años y medidas para reducir la contaminación con plazos específicos para su implementación.

7.7. La vigilancia sanitaria y epidemiológica estatal de la calidad del agua en los cuerpos de agua es realizada por los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico estatal de manera planificada y de acuerdo con las indicaciones sanitarias y epidemiológicas.

7.9. El control de la calidad del agua en las masas de agua transfronterizas se lleva a cabo sobre la base de acuerdos interterritoriales e internacionales utilizando criterios y métodos acordados para evaluar la calidad de las aguas superficiales.

7.10. Los usuarios del agua están obligados a informar a los órganos e instituciones del Servicio Sanitario y Epidemiológico del Estado y al público sobre la contaminación de los cuerpos de agua y el deterioro previsto en la calidad del agua, así como sobre la decisión tomada de prohibir o restringir el uso del agua, y las medidas tomadas.

Apéndice 1
(obligatorio)

Requisitos generales para la composición y propiedades del agua en masas de agua
en puntos de control y lugares de uso de agua potable, domiciliaria y recreativa

Indicadores

Para el abastecimiento de agua potable y doméstica, así como para el abastecimiento de agua de empresas alimentarias

Para uso recreativo del agua, así como dentro de los límites de las áreas pobladas

Sólidos suspendidos*

Al descargar aguas residuales, realizar trabajos en un cuerpo de agua y en la zona costera, el contenido de sólidos en suspensión en el sitio (punto) de control no debe aumentar en más de

0,25 mg/dm 3

0,75 mg/dm 3

Para cuerpos de agua que contengan más de 30 mg/dm 3 de sólidos naturales en suspensión en aguas bajas, se permite un aumento de su contenido en agua dentro del 5 %.

Están prohibidas para el descenso las suspensiones con una pluviometría superior a 0,4 mm/s para embalses caudalosos y superior a 0,2 mm/s para embalses

impurezas flotantes

No se deben detectar películas de productos derivados del petróleo, aceites, grasas y acumulación de otras impurezas en la superficie del agua.

Colorante

No debe aparecer en una columna.

20 centímetros

10cm

huele

El agua no debe adquirir olores con una intensidad superior a 2 puntos, detectables:

directamente o por cloración posterior u otros métodos de procesamiento

directamente

Temperatura

La temperatura del agua en verano como resultado de la descarga de aguas residuales no debe aumentar más de 3 °C en comparación con la temperatura media mensual del agua del mes más caluroso del año durante los últimos 10 años.

Índice de hidrógeno (pH)

No debe ir más allá de 6.5-8.5

Mineralización del agua

No más de 1000 mg/dm 3, incluyendo:

cloruros - 350;

sulfatos - 500 mg / dm 3

Oxígeno disuelto

No debe ser inferior a 4 mg/dm 3 en cualquier época del año, en una muestra tomada antes de las 12 horas.

Demanda bioquímica de oxígeno (DBO 5)

No debe exceder a una temperatura de 20 ° C

2 mg 0 2 / dm 3

4 mg 0 2 / dm 3

Demanda química de oxígeno (oxidabilidad del bicromato), DQO

No debe excederse:

15 mg 02/dm 3

30 mg 02/dm 3

Sustancias químicas

No debe estar contenido en el agua de los cuerpos de agua en concentraciones que excedan el MPC o TAC

Agentes causantes de infecciones intestinales

El agua no debe contener patógenos de infecciones intestinales.

Huevos de helmintos viables (áscaris, tricocéfalos, toxocara, fasciol), oncósferas de teniidos y quistes viables de protozoos intestinales patógenos

No debe estar contenido en 25 litros de agua.

Coliformes termotolerantes**

No más de 100UFC/100ml**

No más de 100 ufc/100ml

Coliformes comunes **

No más

1000 ufc/100ml**

500 ufc/100ml

Colifagos **

No más

10UFP/100ml**

10UFP/100ml

Actividad volumétrica total de radionucleidos en presencia conjunta***

notas

* No se permite el contenido de sólidos en suspensión de origen no natural en el agua (copos de hidróxidos metálicos formados durante el tratamiento de aguas residuales, partículas de amianto, fibra de vidrio, basalto, nailon, lavsan, etc.).

** Para suministro de agua centralizado; con suministro de agua potable no centralizado, el agua está sujeta a desinfección.

*** Si se superan los niveles especificados de contaminación radiactiva del agua controlada, se realiza un control adicional de contaminación por radionúclidos de acuerdo con las normas de seguridad radiológica vigentes;

AI- actividad específica del primer radionucleido en agua;

YBi- nivel de intervención correspondiente para el 1er radionucleido (Apéndice P-2 NRB-99).

Anexo 2
(recomendado)

Criterios para la selección de indicadores regionales prioritarios
para el control de la calidad del agua de los cuerpos de agua

La elección de los indicadores regionales prioritarios se basa en el enfoque de las sustancias más peligrosas para la salud pública y más características de las aguas residuales vertidas en los cuerpos de agua de la región. La esencia de su elección se reduce a la consistente exclusión de la lista general de contaminantes que ingresan al reservorio de aquellas sustancias que no son prioritarias para el control. Como resultado, la calidad del agua de un cuerpo de agua a nivel regional se evalúa tanto por indicadores generales (), comunes para todos los cuerpos de agua del país, como por una lista adicional de contaminación prioritaria específica solo para esta región. La elección de los indicadores prioritarios de un cuerpo de agua la llevan a cabo las instituciones del servicio sanitario y epidemiológico del estado de acuerdo con los criterios, cuya información está disponible para los médicos sanitarios de la región o se puede obtener de los materiales de encuesta de las fuentes de contaminación. así como los resultados de los análisis de escorrentía y agua de los cuerpos de agua. Estos criterios incluyen:

· la especificidad de la sustancia para las aguas residuales que ingresan a los cuerpos de agua de la región;

· el grado de exceso del MPC de una sustancia en el agua de un cuerpo de agua;

· clase de peligro y signo limitante de nocividad (caracterizar simultáneamente la acumulación, la toxicidad y la capacidad de una sustancia para causar efectos a largo plazo);

· carcinogenicidad;

· frecuencia de detección de una sustancia en el agua;

· tendencia a aumentar la concentración de una sustancia en el agua durante la observación a largo plazo;

· biodegradabilidad;

· el grado de contacto de la sustancia con la población (según el número de personas que utilizan el embalse como fuente de abastecimiento de agua potable o con fines recreativos).

La confiabilidad higiénica de la lista de indicadores prioritarios aumenta si se tienen en cuenta criterios adicionales al compilarla, cuya aplicación requiere estudios especiales en instituciones científicas o centros regionales o republicanos de vigilancia sanitaria y epidemiológica estatal.

La investigación incluye la determinación de los niveles y el espectro de contaminación de las aguas residuales utilizando todos los métodos modernos de control: cromatografía-espectrometría de masas, cromatografía de líquidos y gases para una identificación más completa de compuestos orgánicos y sus productos de transformación, espectrofotometría de absorción atómica para la identificación de metales pesados iones, así como la búsqueda de información sobre las propiedades y efectos biológicos de las sustancias en publicaciones de referencia, incluidas las publicadas por la OMS, y bancos de datos informáticos.

Los criterios adicionales incluyen:

· bioacumulación;

· estabilidad (resistencia);

· transformación con la formación de compuestos más tóxicos;

· la capacidad de formar compuestos que contienen halógeno durante la cloración;

· capacidad de acumularse en los sedimentos del fondo;

· acción reparadora de la piel;

· gravedad comparativa de los efectos a largo plazo: cancerígenos, mutagénicos, teratogénicos, embriotóxicos, alergénicos y gonadotóxicos;

· la complejidad del impacto en la población debido a la capacidad de la sustancia para las transiciones interambientales.

Se pueden aplicar criterios adicionales de manera selectiva dependiendo de las características físicas y químicas de las sustancias, la composición y propiedades de las aguas residuales y del agua en los cuerpos de agua, así como las condiciones de uso del agua por parte de la población de la región.

Centrarse en la contaminación prioritaria para una determinada región permite optimizar el control de la calidad del agua en los cuerpos de agua al reducir el número de indicadores a determinar y centrarse en las sustancias que realmente representan una amenaza para la salud pública.

Términos y definiciones

Uso del agua - actividades legalmente estipuladas de ciudadanos y personas jurídicas relacionadas con el uso de cuerpos de agua.

Usuarios del agua - ciudadanos, empresarios individuales, entidades legales que usan un cuerpo de agua para cualquier necesidad (incluso para la descarga de aguas residuales).

Supervisión Sanitaria y Epidemiológica del Estado - actividades del Servicio Sanitario y Epidemiológico para la prevención, detección y represión de violaciones de la legislación de la Federación Rusa en el campo de garantizar el bienestar sanitario y epidemiológico de la población para proteger la salud pública y el medio ambiente.

Ingesta Diaria Admisible (IDA) - esta es la cantidad de una sustancia en el agua, el aire, el suelo o los alimentos, en términos de peso corporal (mg/kg de peso corporal), que se puede ingerir por separado o en combinación diariamente a lo largo de la vida sin un riesgo apreciable para la salud.

Zona de recreo de un cuerpo de agua - una masa de agua o su sección con una orilla adyacente a ella, utilizada para recreación.

Zona de protección sanitaria - territorio y área de agua donde se establezca un régimen sanitario y epidemiológico especial para prevenir el deterioro de la calidad del agua procedente de fuentes de abastecimiento centralizado de agua potable y doméstica y la protección de las instalaciones de abastecimiento de agua.

Fuente de contaminación del agua - Una fuente que introduce contaminantes, microorganismos o calor en las aguas superficiales o subterráneas.

Calidad del agua -características de la composición y propiedades del agua, que determina su idoneidad para tipos específicos de uso del agua.

Control de calidad del agua - verificación del cumplimiento de los indicadores de calidad del agua con las normas y requisitos establecidos.

Criterio de calidad del agua - un signo por el cual se evalúa la calidad del agua por tipo de uso del agua.

El signo limitante de la nocividad en el agua - un signo caracterizado por la concentración inofensiva más baja de una sustancia en el agua.

Abastecimiento no centralizado de agua potable y domiciliaria - el uso de fuentes de agua subterráneas o superficiales para consumo y necesidades domésticas con la ayuda de dispositivos de toma de agua sin una red de suministro de agua de distribución.

Normas de calidad del agua - valores establecidos de los indicadores de calidad del agua por tipos de uso del agua.

Desinfección de aguas residuales - tratamiento de aguas residuales para eliminar de ellas microorganismos patógenos e indicativos sanitarios.

Nivel Permisible Estimado (TAL) - una norma higiénica temporal desarrollada sobre la base de cálculos y métodos experimentales expresos para predecir la toxicidad y utilizada solo en la etapa de supervisión sanitaria preventiva de empresas en proceso de diseño o construcción, instalaciones de tratamiento en reconstrucción.

Protección de las aguas de la contaminación - un sistema de medidas destinadas a prevenir, limitar y eliminar las consecuencias de la contaminación.

Concentración Máxima Permisible (MAC) - la concentración máxima de una sustancia en el agua, en la que la sustancia, cuando se ingiere diariamente en el cuerpo a lo largo de la vida, no tiene un efecto directo o indirecto sobre la salud de la población en las generaciones actuales y posteriores, y tampoco empeora la Condiciones higiénicas del uso del agua.

Restablecer límite en un cuerpo de agua (PDS)- la masa de sustancias o microorganismos en las aguas residuales, el máximo permisible de vertido con el régimen establecido en un punto determinado de un cuerpo de agua por unidad de tiempo con el fin de asegurar los estándares de calidad del agua en el tramo de control.

Nota. Los MPC de sustancias sirven como criterio cuantitativo para MPS; El MPD se establece en el rango de diseño sin tener en cuenta la capacidad de asimilación del cuerpo de agua.

Racionamiento regional implica el establecimiento de niveles seguros de sustancias químicas en objetos ambientales sobre la base de DSD, teniendo en cuenta la situación química real como resultado de la actividad económica (industrias, pesticidas utilizados en la agricultura, etc.) y otras características de la región (por ejemplo, ejemplo, la naturaleza de la nutrición).

Uso recreativo del agua - el uso de un cuerpo de agua o su área para natación, deportes y recreación.

Control sanitario y epidemiológico - actividades del servicio sanitario y epidemiológico para verificar el cumplimiento de las reglas, normas y estándares sanitarios y epidemiológicos, como parte integrante de la supervisión sanitaria y epidemiológica estatal.

Alineación de fondo -punto de control ubicado aguas arriba de la descarga de contaminantes.

Sistema centralizado de abastecimiento de agua potable y domiciliaria - un complejo de estructuras de ingeniería para la captación, preparación, transporte y suministro de agua potable al consumidor.

Datos bibliográficos

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2. "Zonas de protección sanitaria de fuentes de abastecimiento de agua y conducciones de agua para uso doméstico y potable".

4. GN 2.1.5.689-98 “Concentraciones Máximas Permisibles (CMP) de Sustancias Químicas en el Agua de los Cuerpos de Agua para Consumo Doméstico y Uso Cultural y Doméstico”.

5. GN 2.1.5.690-98 "Niveles Permisibles Tentativos (TAC) de Sustancias Químicas en el Agua de los Cuerpos de Agua para Consumo Doméstico y Uso Cultural y Doméstico".

6. SP 2.1.5.761-99 "Concentraciones Máximas Permisibles (MPC) y Niveles Aproximados Permisibles (TAC) de Sustancias Químicas en el Agua de los Cuerpos de Agua de Consumo Doméstico y Uso Cultural y Doméstico". (Suplemento No. 1 a).

9. CAP 2.6.1. 758-99 "Normas de seguridad radiológica" (NRB-99).

10. GOST 2761-84 “Fuentes de servicios públicos centralizados y suministro de agua potable. Requisitos higiénicos, técnicos y normas de selección.

11. GOST 17.1.5.02-80 "Requisitos de higiene para áreas de recreación de cuerpos de agua".

12. SNiP 2.04.03-85 “Alcantarillado. Redes y estructuras externas”.

13. "Reglas para el uso de sistemas públicos de suministro de agua y alcantarillado en la Federación Rusa" - No. 167 de fecha 12.02.99.

14. “Organización e implementación de medidas sanitarias e higiénicas en las áreas de accidentes químicos”. MU 1.1.724-98.

15. “Organización del Estado de Vigilancia Sanitaria y Epidemiológica para la Desinfección de Aguas Residuales”. MU 2.1.5.800-99.